Eloria Logo

¿Puede un propietario dejar de pagar las expensas si no usa los servicios comunes?

Eloria

No. El artículo 2049 dice que los propietarios no pueden liberarse del pago de ninguna expensa o contribución a su cargo por renuncia al uso y goce de los bienes o servicios comunes, ni por abandono de la unidad. El artículo 2046 los obliga a pagar las expensas comunes ordinarias y extraordinarias en proporción a su parte indivisa. El mismo artículo 2049 permite que el reglamento exima parcialmente de las expensas a las unidades que no tienen acceso a determinados servicios o sectores que generan ese gasto.

Fuentes
  • Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086

    ARTICULO 2049.- Defensas. Los propietarios no pueden liberarse del pago
    de ninguna expensa o contribución a su cargo aun con respecto a las
    devengadas antes de su adquisición, por renuncia al uso y goce de los
    bienes o servicios comunes, por enajenación voluntaria o forzosa, ni
    por abandono de su unidad funcional.

    El reglamento de propiedad horizontal puede eximir parcialmente de las
    contribuciones por expensas a las unidades funcionales que no tienen
    acceso a determinados servicios o sectores del edificio que generan
    dichas erogaciones.

  • Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086

    Asimismo, debe pagar las expensas comunes ordinarias de administración
    y reparación o sustitución de las cosas y partes comunes o bienes del
    consorcio, necesarias para mantener en buen estado las condiciones de
    seguridad, comodidad y decoro del inmueble y las resultantes de las
    obligaciones impuestas al administrador por la ley, por el reglamento o
    por la asamblea.

    Debe también pagar las expensas comunes extraordinarias dispuestas por
    resolución de la asamblea.

  • Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086

    ARTICULO 2050.- Obligados al pago de expensas. Además del propietario,
    y sin implicar liberación de éste, están obligados al pago de los
    gastos y contribuciones de la propiedad horizontal los que sean
    poseedores por cualquier título.

  • Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086

    c) pagar expensas comunes ordinarias y extraordinarias en la proporción
    de su parte indivisa;

  • Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086

    ARTICULO 2081.- Gastos y contribuciones. Los propietarios están
    obligados a pagar las expensas, gastos y erogaciones comunes para el
    correcto mantenimiento y funcionamiento del conjunto inmobiliario en la
    proporción que a tal efecto establece el reglamento de propiedad
    horizontal. Dicho reglamento puede determinar otras contribuciones
    distintas a las expensas legalmente previstas, en caso de utilización
    de ventajas, servicios e instalaciones comunes por familiares e
    invitados de los titulares.