¿Puede un propietario dejar de pagar las expensas si no usa los servicios comunes?
No. El artículo 2049 dice que los propietarios no pueden liberarse del pago de ninguna expensa o contribución a su cargo por renuncia al uso y goce de los bienes o servicios comunes, ni por abandono de la unidad. El artículo 2046 los obliga a pagar las expensas comunes ordinarias y extraordinarias en proporción a su parte indivisa. El mismo artículo 2049 permite que el reglamento exima parcialmente de las expensas a las unidades que no tienen acceso a determinados servicios o sectores que generan ese gasto.
Fuentes
- Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086
ARTICULO 2049.- Defensas. Los propietarios no pueden liberarse del pago
de ninguna expensa o contribución a su cargo aun con respecto a las
devengadas antes de su adquisición, por renuncia al uso y goce de los
bienes o servicios comunes, por enajenación voluntaria o forzosa, ni
por abandono de su unidad funcional.El reglamento de propiedad horizontal puede eximir parcialmente de las
contribuciones por expensas a las unidades funcionales que no tienen
acceso a determinados servicios o sectores del edificio que generan
dichas erogaciones. - Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086
Asimismo, debe pagar las expensas comunes ordinarias de administración
y reparación o sustitución de las cosas y partes comunes o bienes del
consorcio, necesarias para mantener en buen estado las condiciones de
seguridad, comodidad y decoro del inmueble y las resultantes de las
obligaciones impuestas al administrador por la ley, por el reglamento o
por la asamblea.Debe también pagar las expensas comunes extraordinarias dispuestas por
resolución de la asamblea. - Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086
ARTICULO 2050.- Obligados al pago de expensas. Además del propietario,
y sin implicar liberación de éste, están obligados al pago de los
gastos y contribuciones de la propiedad horizontal los que sean
poseedores por cualquier título. - Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086
c) pagar expensas comunes ordinarias y extraordinarias en la proporción
de su parte indivisa; - Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086
ARTICULO 2081.- Gastos y contribuciones. Los propietarios están
obligados a pagar las expensas, gastos y erogaciones comunes para el
correcto mantenimiento y funcionamiento del conjunto inmobiliario en la
proporción que a tal efecto establece el reglamento de propiedad
horizontal. Dicho reglamento puede determinar otras contribuciones
distintas a las expensas legalmente previstas, en caso de utilización
de ventajas, servicios e instalaciones comunes por familiares e
invitados de los titulares.
