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¿Qué mayoría hace falta para modificar el reglamento de propiedad horizontal?

Eloria

El artículo 2057 dice que el reglamento solo puede modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría de dos tercios de la totalidad de los propietarios.

Fuentes
  • Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086

    ARTICULO 2057.- Modificación del reglamento. El reglamento sólo puede
    modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría de
    dos tercios de la totalidad de los propietarios.

  • Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086

    o) determinación de las mayorías necesarias para modificar el
    reglamento de propiedad horizontal;

  • Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086

    ARTICULO 2060.- Mayoría absoluta. Las decisiones de la asamblea se
    adoptan por mayoría absoluta computada sobre la totalidad de los
    propietarios de las unidades funcionales y se forma con la doble
    exigencia del número de unidades y de las partes proporcionales
    indivisas de éstas con relación al conjunto.