¿Qué mayoría hace falta para modificar el reglamento de propiedad horizontal?
El artículo 2057 dice que el reglamento solo puede modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría de dos tercios de la totalidad de los propietarios.
Fuentes
- Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086
ARTICULO 2057.- Modificación del reglamento. El reglamento sólo puede
modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría de
dos tercios de la totalidad de los propietarios. - Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086
o) determinación de las mayorías necesarias para modificar el
reglamento de propiedad horizontal; - Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086
ARTICULO 2060.- Mayoría absoluta. Las decisiones de la asamblea se
adoptan por mayoría absoluta computada sobre la totalidad de los
propietarios de las unidades funcionales y se forma con la doble
exigencia del número de unidades y de las partes proporcionales
indivisas de éstas con relación al conjunto.
