¿Qué mayoría autoriza una mejora u obra nueva en las partes comunes?
El artículo 2051 exige el consentimiento de la mayoría de los propietarios, previo informe técnico de un profesional autorizado, para mejoras u obras nuevas sobre cosas y partes comunes. El artículo 2052 exige unanimidad si la obra modifica la estructura de manera sustancial, o si beneficia solo a un propietario.
Fuentes
- Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086
ARTICULO 2051.- Mejora u obra nueva que requiere mayoría. Para realizar
mejoras u obras nuevas sobre cosas y partes comunes, los propietarios o
el consorcio requieren consentimiento de la mayoría de los
propietarios, previo informe técnico de un profesional autorizado. - Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086
ARTICULO 2052.- Mejora u obra nueva que requiere unanimidad. Si la
mejora u obra nueva, realizada por un propietario o por el consorcio
sobre cosas y partes comunes, aun cuando no importe elevar nuevos pisos
o hacer excavaciones, gravita o modifica la estructura del inmueble de
una manera sustancial, debe realizarse con el acuerdo unánime de los
propietarios.También requiere unanimidad la mejora u obra nueva sobre cosas y partes
comunes en interés particular que sólo beneficia a un propietario. - Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086
ARTICULO 2084.- Servidumbres y otros derechos reales. Con arreglo a lo
que dispongan las normas administrativas aplicables, pueden
establecerse servidumbres u otros derechos reales de los conjuntos
inmobiliarios entre sí o con terceros conjuntos, a fin de permitir un
mejor aprovechamiento de los espacios e instalaciones comunes. Estas
decisiones conforman modificación del reglamento y deben decidirse con
la mayoría propia de tal reforma, según la prevea el reglamento. - Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086
ARTICULO 2060.- Mayoría absoluta. Las decisiones de la asamblea se
adoptan por mayoría absoluta computada sobre la totalidad de los
propietarios de las unidades funcionales y se forma con la doble
exigencia del número de unidades y de las partes proporcionales
indivisas de éstas con relación al conjunto.
