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¿Qué mayoría autoriza una mejora u obra nueva en las partes comunes?

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El artículo 2051 exige el consentimiento de la mayoría de los propietarios, previo informe técnico de un profesional autorizado, para mejoras u obras nuevas sobre cosas y partes comunes. El artículo 2052 exige unanimidad si la obra modifica la estructura de manera sustancial, o si beneficia solo a un propietario.

Fuentes
  • Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086

    ARTICULO 2051.- Mejora u obra nueva que requiere mayoría. Para realizar
    mejoras u obras nuevas sobre cosas y partes comunes, los propietarios o
    el consorcio requieren consentimiento de la mayoría de los
    propietarios, previo informe técnico de un profesional autorizado.

  • Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086

    ARTICULO 2052.- Mejora u obra nueva que requiere unanimidad. Si la
    mejora u obra nueva, realizada por un propietario o por el consorcio
    sobre cosas y partes comunes, aun cuando no importe elevar nuevos pisos
    o hacer excavaciones, gravita o modifica la estructura del inmueble de
    una manera sustancial, debe realizarse con el acuerdo unánime de los
    propietarios.

    También requiere unanimidad la mejora u obra nueva sobre cosas y partes
    comunes en interés particular que sólo beneficia a un propietario.

  • Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086

    ARTICULO 2084.- Servidumbres y otros derechos reales. Con arreglo a lo
    que dispongan las normas administrativas aplicables, pueden
    establecerse servidumbres u otros derechos reales de los conjuntos
    inmobiliarios entre sí o con terceros conjuntos, a fin de permitir un
    mejor aprovechamiento de los espacios e instalaciones comunes. Estas
    decisiones conforman modificación del reglamento y deben decidirse con
    la mayoría propia de tal reforma, según la prevea el reglamento.

  • Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086

    ARTICULO 2060.- Mayoría absoluta. Las decisiones de la asamblea se
    adoptan por mayoría absoluta computada sobre la totalidad de los
    propietarios de las unidades funcionales y se forma con la doble
    exigencia del número de unidades y de las partes proporcionales
    indivisas de éstas con relación al conjunto.