¿El certificado de deuda de expensas es título ejecutivo?
Sí. El artículo 2048 del Código Civil y Comercial dice que el certificado de deuda expedido por el administrador y aprobado por el consejo de propietarios, si éste existe, es título ejecutivo para el cobro de las expensas y demás contribuciones.
Fuentes
- Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086
El certificado de deuda expedido por el administrador y aprobado por el
consejo de propietarios, si éste existe, es título ejecutivo para el
cobro a los propietarios de las expensas y demás contribuciones.
