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¿Quién es administrador voluntario en CABA?

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El artículo 3 de la Ley 941 dice que son administradores voluntarios los propietarios que residan en unidades funcionales del edificio y cumplan la función de administrador sin percibir retribución. La Ley 3.254 usa esa misma definición.

Fuentes
  • CABA Ley 941

    Se denominan Administradores/as Voluntarios/as a todos/as aquellos/as propietarios/as que residan en unidades funcionales de edificios y cumplan la función de administrador sin percibir retribución alguna.

  • CABA Ley 3.254

    “Artículo 3º.- Administradores/as Voluntarios/as: Se denominan Administradores/as
    Voluntarios/as a todos/as aquellos/as propietarios/as que residan en unidades
    funcionales de edificios y cumplan la función de administrador sin percibir retribución
    alguna.”

  • CABA Ley 941

    Se exceptúa de las obligaciones impuestas en este artículo a los/as administradores/as voluntarios/as gratuitos/as.