¿Quién es administrador voluntario en CABA?
El artículo 3 de la Ley 941 dice que son administradores voluntarios los propietarios que residan en unidades funcionales del edificio y cumplan la función de administrador sin percibir retribución. La Ley 3.254 usa esa misma definición.
Fuentes
- CABA Ley 941
Se denominan Administradores/as Voluntarios/as a todos/as aquellos/as propietarios/as que residan en unidades funcionales de edificios y cumplan la función de administrador sin percibir retribución alguna.
- CABA Ley 3.254
“Artículo 3º.- Administradores/as Voluntarios/as: Se denominan Administradores/as
Voluntarios/as a todos/as aquellos/as propietarios/as que residan en unidades
funcionales de edificios y cumplan la función de administrador sin percibir retribución
alguna.” - CABA Ley 941
Se exceptúa de las obligaciones impuestas en este artículo a los/as administradores/as voluntarios/as gratuitos/as.
