¿Cuántas horas de capacitación pide el registro de administradores de CABA?
El artículo 4 de la Ley 941, texto Juristeca, pide un certificado de capacitación de al menos 120 horas, revalidado cada año con un curso de actualización de al menos 10 horas. Los administradores voluntarios gratuitos presentan, en cambio, DNI, copia certificada del acta de asamblea con la designación ad honorem, y CUIT o CUIL.
Fuentes
- CABA Ley 941
En relación a la prestación del Servicio de la plataforma oficial, los administradores y los empleados que éstos designen, deben realizar un curso gratuito, presencial o virtual, con el fin de conocer el alcance de la herramienta. El curso es obligatorio y condición necesaria para dar el alta a los consorcios en la plataforma.
- CABA Ley 941
f) Certificado de aprobación de la capacitación dictada por las entidades autorizadas que establezca la Autoridad de Aplicación. Dicha capacitación debe contar con al menos una (1) carga horaria de ciento veinte (120) horas, la que debe ser revalidada anualmente mediante un curso de actualización con una carga horaria mínima de diez (10) horas. Los contenidos básicos de ambas capacitaciones son fijados por la autoridad de aplicación.
g) Certificado de libre deuda expedido por el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as.
Las personas jurídicas deben cumplir con los requisitos establecidos en el presente artículo. La reglamentación debe establecer cuáles son los integrantes del órgano de administración que deben cumplir estos requisitos, así como la forma en que se debe actualizar la documentación correspondiente.
