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¿Cómo se reparte el importe de las cuotas de mantenimiento en la CDMX?

Eloria

El artículo 55 dice que el importe a cargo de cada condómino o poseedor se establece distribuyendo los gastos en proporción al porcentaje de indiviso de cada unidad de propiedad privativa. Lo mismo vale para el fondo de reserva.

Fuentes
  • Ley de propiedad en condominio de la CDMX

    El importe de las cuotas a cargo de cada condómino o poseedores, se establecerá distribuyendo
    los gastos en proporción al porcentaje de indiviso que represente cada unidad de propiedad
    privativa.

  • Ley de propiedad en condominio de la CDMX

    STATE: CDMX
    Artículo 56. Las cuotas ordinarias y extraordinarias de administración y mantenimiento no estarán sujetas
    a compensación, excepciones personales ni ningún otro supuesto que pueda excusar su pago, salvo que
    dicho condómino acredite no contar con recursos o bien se encuentre en estado de insolvencia declarada,
    en ese caso la Asamblea podrá acordar que dichas cuotas puedan ser cubiertas con trabajo a favor del
    condominio. Los recursos financieros, en efectivo, en cuentas bancarias o cualquier otro tipo de bienes, así
    como los activos y pasivos producto de las cuotas u otros ingresos del condominio, se integrarán a los
    fondos.

  • Ley de propiedad en condominio de la CDMX

    STATE: CDMX
    Artículo 59.- Las cuotas para gastos comunes que se generen a cargo de cada unidad de propiedad
    privativa y que los condóminos y poseedores no cubran oportunamente en las fechas y bajo las
    formalidades establecidas en Asamblea General o en el Reglamento Interno del condominio que se trate,
    causarán intereses moratorios al tipo legal previstos en la fracción V del artículo 33 de esta ley, que se hayan
    fijado en la Asamblea General o en el Reglamento Interno.
    Lo anterior, independientemente de las sanciones a que se hagan acreedores los condóminos o poseedores
    por motivo de su incumplimiento en el pago.

    Trae aparejada ejecución en la vía ejecutiva civil, el estado de liquidación de adeudos, intereses moratorios
    y/o pena convencional que se haya estipulado en Asamblea General o en el Reglamento Interno, si va
    suscrita por el Administrador y el presidente del Comité de Vigilancia, acompañada de los correspondientes
    recibos de pago, así como de copia certificada por Notario Público o por la Procuraduría, del acta de
    Asamblea General relativa y/o del Reglamento Interno en su caso en que se hayan determinado las cuotas
    a cargo de los condóminos para los fondos de mantenimiento y administración y de reserva, intereses y
    demás obligaciones de los condóminos o poseedores, constituye el título que lleva aparejada ejecución en
    términos de lo dispuesto por el artículo 443 fracción IX del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
    Federal. Está acción podrá ejercerse cuando existan dos cuotas ordinarias o una extraordinaria pendiente
    de pago, con excepción de los condóminos o poseedores que hayan consignado la totalidad de sus adeudos
    y quedado al corriente de los mismos ante la Dirección General de Consignaciones del Tribunal Superior de
    Justicia del Distrito Federal, y se haya notificado por escrito al Administrador.