¿Una unidad desocupada sigue debiendo los gastos comunes?
Sí. El artículo 35 de la Ley 21.442 dice que no usar un servicio o bien común, o que la unidad permanezca desocupada por cualquier tiempo, no exime de contribuir a los gastos comunes.
Fuentes
- Ley 21.442 de copropiedad inmobiliaria
Artículo 35.- El hecho de que un copropietario no haga
uso efectivo de un determinado servicio o bien de dominio
común, o de que la unidad correspondiente permanezca
desocupada por cualquier tiempo, no lo exime, en caso
alguno, de la obligación de contribuir oportunamente al
pago de los gastos comunes respectivos. - Ley 21.442 de copropiedad inmobiliaria
Artículo 38.- Si un condominio consta de diferentes
sectores y comprende bienes o servicios destinados a servir
únicamente a uno de aquéllos, el reglamento de copropiedad
podrá establecer que los gastos comunes correspondientes a
esos bienes o servicios serán solo de cargo de los
copropietarios de las unidades del respectivo sector, en
proporción al avalúo fiscal de la unidad correspondiente,
salvo que el reglamento de copropiedad establezca una
contribución diferente, sin perjuicio de la obligación de
los copropietarios de esos sectores de concurrir a las
obligaciones económicas del condominio, que impone el
inciso primero del artículo 6°.
