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¿Una unidad desocupada sigue debiendo los gastos comunes?

Eloria

Sí. El artículo 35 de la Ley 21.442 dice que no usar un servicio o bien común, o que la unidad permanezca desocupada por cualquier tiempo, no exime de contribuir a los gastos comunes.

Fuentes
  • Ley 21.442 de copropiedad inmobiliaria

    Artículo 35.- El hecho de que un copropietario no haga
    uso efectivo de un determinado servicio o bien de dominio
    común, o de que la unidad correspondiente permanezca
    desocupada por cualquier tiempo, no lo exime, en caso
    alguno, de la obligación de contribuir oportunamente al
    pago de los gastos comunes respectivos.

  • Ley 21.442 de copropiedad inmobiliaria

    Artículo 38.- Si un condominio consta de diferentes
    sectores y comprende bienes o servicios destinados a servir
    únicamente a uno de aquéllos, el reglamento de copropiedad
    podrá establecer que los gastos comunes correspondientes a
    esos bienes o servicios serán solo de cargo de los
    copropietarios de las unidades del respectivo sector, en
    proporción al avalúo fiscal de la unidad correspondiente,
    salvo que el reglamento de copropiedad establezca una
    contribución diferente, sin perjuicio de la obligación de
    los copropietarios de esos sectores de concurrir a las
    obligaciones económicas del condominio, que impone el
    inciso primero del artículo 6°.