¿Qué quórum instala la asamblea ordinaria y qué pasa en segunda convocatoria?
El artículo 1023 del Código Civil dice que la asamblea ordinaria en primera convocatoria se instala con condóminos que representen cuando menos el 51% de los derechos del condominio. Si no se reúne ese porcentaje, se convoca por segunda vez en un plazo no menor de siete ni mayor de quince días, y se efectúa con los que asistan. Las resoluciones ordinarias valen cuando las decide la mayoría porcentual de los derechos representados por los asistentes.
Fuentes
- Código Civil de Jalisco, arts. 1001-1038
STATE: Jalisco
Artículo 1023.- Para que se declare legalmente instalada la asamblea ordinaria en primera
convocatoria, será necesario que concurran a ella condóminos que representen cuando menos el
cincuenta y uno por ciento sobre los derechos del condominio.Si no se reuniere el porcentaje antes señalado, se convocará por segunda vez a los condóminos para
que celebren asamblea en un plazo no menor de siete, ni mayor de quince días y esta se efectuará
con los que asistan.
