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¿Se puede marcar o techar un estacionamiento de uso común como exclusivo?

Eloria

No. El artículo 21 prohíbe delimitar con cualquier material, pintar señalamientos de exclusividad, techar o construir de modo que indique exclusividad en el estacionamiento de uso común o en cualquier otra área de uso común. Exceptúa las áreas verdes, que sí pueden delimitarse para protegerlas según acuerde la asamblea. También prohíbe usar los estacionamientos de las áreas comunes para fines distintos.

Fuentes
  • Ley de propiedad en condominio de Nuevo León

    STATE: Nuevo León
    VII.- Delimitar con cualquier tipo de material o pintar señalamientos de exclusividad, así como
    techar o realizar construcciones que indiquen exclusividad, en el área de estacionamiento de uso
    común o en cualquier otra área de destino de uso común del Condominio, excepto las Áreas
    Verdes las cuales sí podrán delimitarse para su protección, según acuerde la Asamblea General o
    quien ésta designe.

  • Ley de propiedad en condominio de Nuevo León

    X.- Realizar obras en la propiedad privativa que puedan poner en peligro la seguridad y
    estabilidad física del edificio ocasionando peligro o riesgo a los Poseedores o que no permitan la
    conservación de zonas comunes o su flora, así como las que realicen los Condóminos en áreas
    comunes que afecten la comodidad de tránsito del Condominio; las que impidan
    permanentemente el uso de una parte o servicio común, aunque sea a un solo Poseedor, y las
    que demeriten cualquier parte exclusiva de una Unidad de Propiedad Privativa.

  • Ley de propiedad en condominio de Nuevo León

    STATE: Nuevo León
    Artículo 25.- En los Condominios verticales, horizontales y mixtos, ningún Condómino,
    independientemente de la ubicación de su Unidad de Propiedad Privativa, podrá tener más
    derecho que el resto de los Condóminos en las Áreas y Bienes de Uso Común, exceptuando
    aquellas Áreas y Bienes de Uso Común que por así convenir a los intereses del Condominio se
    conceda un derecho de uso exclusivo sobre ellos a uno o más Condóminos.

    Salvo que lo establezca la Escritura Constitutiva, los Condóminos o Poseedores de planta baja no
    podrán hacer obras, ocupar para su uso exclusivo o preferente sobre los demás Condóminos los
    vestíbulos, jardines, patios, ni otros espacios de tal planta considerados como Áreas y Bienes de
    Uso Común, incluidos los destinados a cubos de luz. Asimismo, los Condóminos del último piso
    no podrán ocupar la azotea ni elevar nuevas construcciones. Las mismas restricciones son
    aplicables a los demás Condóminos del inmueble.

  • Ley de propiedad en condominio de Nuevo León

    VI. Los cimientos, estructuras, muros de carga, los techos y azoteas de uso general;

    VIII. Cualesquiera otras partes del inmueble, locales, obras, aparatos o instalaciones establecidas
    con tal carácter en la Escritura Constitutiva y en el Reglamento Interno.

  • Ley de propiedad en condominio de Nuevo León

    II.- Efectuar todo acto, en el exterior o en el interior de su Unidad de Propiedad Privativa, que
    impida o haga ineficaz la operación de los servicios comunes e instalaciones generales, estorbe o
    dificulte el uso de las Áreas y Bienes de Común incluyendo las Áreas Verdes o ponga en riesgo la
    seguridad o tranquilidad de los Condóminos u Poseedores, así como de los Poseedores que
    transiten por los pasillos, andenes y escaleras, estando obligados a mantener en buen estado de
    conservación y funcionamiento sus propios servicios e instalaciones;