¿Qué mayoría aprueba cerrar una terraza o cambiar la fachada?
La Ley 10.751, artículo 12, exige asamblea convocada al efecto y una mayoría de 2/3 de los votos del total de componentes, que representen por lo menos 3/4 del valor del edificio, para las innovaciones que alteren el aspecto arquitectónico o modifiquen la extensión, la superficie o el uso de los bienes comunes, cuando no perjudiquen la estabilidad, seguridad y salubridad. El artículo 3 incluye la azotea entre los bienes comunes, que no pueden dejar de serlo.
Fuentes
- Cuerpo normativo de propiedad horizontal (Montevideo, 2022)
Artículo 12- (Texto dado por el art. 2º del decreto ley 14.560) - Las innovaciones tendientes
al mejoramiento o al uso más cómodo del bien común, que no perjudiquen la
estabilidad, seguridad y salubridad del edificio, así como las que alteren su aspecto
arquitectónico, deberán ser resueltas por la asamblea de copropietarios convocada
al efecto por una mayoría de dos tercios de votos del total de componentes, que
representaren por lo menos los 3/4 (tres cuartos) del valor del edificio, fijado por la
Dirección General del Catastro Nacional o quien haga sus veces.
Texto Original (No Vigente): Artículo 12- Las innovaciones tendientes al mejoramiento, o al uso más cómodo del bien
común, que no perjudiquen a la estabilidad ser resueltas por unanimidad de los propietarios. - Ley 10.751 de propiedad horizontal
Artículo 12
Las innovaciones tendientes al mejoramiento o al uso
más cómodo del bien común, que no perjudiquen la estabilidad,
seguridad y salubridad del edificio, así como las que alteren su
aspecto arquitectónico, modifiquen la extensión o superficie o el uso
de los bienes comunes, deberán ser resueltas por la asamblea de
copropietarios convocada al efecto por una mayoría de 2/3 (dos
tercios) de votos del total de componentes, que representaren por lo
menos los 3/4 (tres cuartos) del valor del edificio, fijado por la
Dirección Nacional de Catastro o quien haga sus veces. - Ley 10.751 de propiedad horizontal
Artículo 13
Ninguna obra nueva que afecte al inmueble podrá realizarse sin previo informe técnico que establezca que con ella no se menoscaba la solidez, estabilidad, seguridad y salubridad del edificio.
El propietario del último piso, para elevar nuevos pisos o realizar
construcciones, así como el propietario de la planta baja o subsuelo, para
realizar excavaciones, sótanos, etc., deberán recabar demás la previa
autorización de los restantes, concedida en la misma forma y condiciones
que regula el artículo anterior.
El propietario de unidades contiguas de un mismo edificio o de edificios distintos podrá realizar obras tendientes a comunicarlas, cumpliendo con las exigencias del inciso primero de este artículo. Si la comunicación supusiera abrir paredes medianeras o losas, deberá obtenerse la autorización requerida en el inciso segundo concedida por la o las asambleas de copropietarios afectados. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.560 de 19/08/1976 artículo 3.
