¿Cuánto dura el cargo de administrador si no hay nueva elección?
La Ley 10.751, artículo 19, dice que el administrador dura un año y puede ser reelecto. Si al vencimiento no hay nueva elección, sus funciones se entienden prorrogadas hasta que se designe reemplazante.
Fuentes
- Cuerpo normativo de propiedad horizontal (Montevideo, 2022)
Artículo 19- El administrador durará un año en sus funciones pudiendo ser reelecto.
Si al vencimiento de su mandato no se produjera nueva elección, se entenderán
prorrogadas sus funciones hasta que se designe reemplazante.
Serán sus cometidos:
A) Cumplir y hacer cumplir esta ley y el reglamento de copropiedad, si lo
hubiere;
B) El cuidado y vigilancia de los bienes y servicios comunes;
C) La designación y despido del portero, ascensorista y demás personal al
servicio del edificio;
D) Recaudar de cada propietario lo que a cada uno corresponda en las
expensas comunes, y efectuar los pagos (art. 18);
E) Representar en juicio a los propietarios en las causas concernientes a la
administración y conservación del edificio, ya sea que se promuevan con cualquiera
de ellos o con terceros. La personería en juicio la justificará con testimonio notarial
del acta de nombramiento de Administrador, y podrá actuar aunque no posea título
de procurador
F) Ejecutar lo resuelto en la asamblea de propietarios.
G) Comparecer en los casos que el inmueble se encuentre afectado por un
procedimiento expropiatorio, en todas sus instancias, ante el organismo expropiante
en representación de la copropiedad. A tales efectos deberá presentar testimonio
notarial del acta de su nombramiento. (*) (Literal G) agregado por el art. 359 de la Ley 19.355
de 19 de diciembre de 2015). - Ley 10.751 de propiedad horizontal
Artículo 19
El administrador durará un año en sus funciones pudiendo ser reelecto.
Si al vencimiento de su mandato no se produjera nueva elección, se
entenderán prorrogadas sus funciones hasta que se designe reemplazante.
Serán sus cometidos:
