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¿Qué puedo hacer con un vecino cuyo perro ladra todo el día o hace ruidos molestos?

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La Ley 10.751, artículo 9, prohíbe a cada propietario ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los demás, o que comprometan la seguridad, solidez o salubridad del edificio. La misma prohibición rige para el arrendatario y para quien tenga el uso del piso. El artículo 10 permite al juez, a petición del administrador o de cualquier propietario, aplicar una multa a quien infrinja el artículo anterior y disponer la cesación de los actos prohibidos.

Fuentes
  • Ley 10.751 de propiedad horizontal

    A) Hacerlos servir a otros objetos que los convenidos en los reglamentos
    de copropiedad y en falta de estos, a aquellos a que el edificio está
    destinado;
    B) Ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los demás
    propietarios, o que comprometa la seguridad, solidez o salubridad
    del edificio;
    C) Establecer taller, fábrica, comercio o industrias, si el edificio
    se destina a habitación;
    D) Emplear su departamento o piso en objetos contrarios a la moral o
    buenas costumbres, ni almacenar materias que puedan dañar el edificio;
    E) Arrendarlo a personas de notoria mala conducta.

    Iguales prohibiciones regirán respecto del arrendatario y demás
    personas a quienes el propietario conceda el uso o goce de su
    departamento o piso.(*)
    (*)Notas:
    Ver en esta norma, artículo: 10.