¿Qué puedo hacer con un vecino cuyo perro ladra todo el día o hace ruidos molestos?
La Ley 10.751, artículo 9, prohíbe a cada propietario ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los demás, o que comprometan la seguridad, solidez o salubridad del edificio. La misma prohibición rige para el arrendatario y para quien tenga el uso del piso. El artículo 10 permite al juez, a petición del administrador o de cualquier propietario, aplicar una multa a quien infrinja el artículo anterior y disponer la cesación de los actos prohibidos.
Fuentes
- Ley 10.751 de propiedad horizontal
A) Hacerlos servir a otros objetos que los convenidos en los reglamentos
de copropiedad y en falta de estos, a aquellos a que el edificio está
destinado;
B) Ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los demás
propietarios, o que comprometa la seguridad, solidez o salubridad
del edificio;
C) Establecer taller, fábrica, comercio o industrias, si el edificio
se destina a habitación;
D) Emplear su departamento o piso en objetos contrarios a la moral o
buenas costumbres, ni almacenar materias que puedan dañar el edificio;
E) Arrendarlo a personas de notoria mala conducta.Iguales prohibiciones regirán respecto del arrendatario y demás
personas a quienes el propietario conceda el uso o goce de su
departamento o piso.(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
