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Can the community ban pets in the apartments?

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No. Article 8(b) says the bylaws may not forbid keeping pets and companion animals inside the units. They may limit how those animals use the common property so they do not disturb the peace or compromise safety, health, and habitability, especially dogs classified as potentially dangerous.

Sources
  • Ley 21.442 de copropiedad inmobiliaria

    a) Fijar con precisión sus derechos y obligaciones
    recíprocos, en el marco de la ley.
    b) Imponerse las limitaciones que estimen convenientes,
    siempre que no sean contrarias al ejercicio legítimo de
    cualquier otro derecho y a las disposiciones legales. El
    reglamento de copropiedad no podrá prohibir la tenencia de
    mascotas y animales de compañía por parte de
    copropietarios, arrendatarios u ocupantes del condominio,
    dentro de las respectivas unidades. No obstante, podrá
    establecer limitaciones y restricciones respecto al uso de
    los bienes comunes por parte de dichos animales, con el
    objeto de no perturbar la tranquilidad ni comprometer la
    seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio,
    especialmente tratándose de especímenes caninos
    calificados como potencialmente peligrosos, respecto de los
    cuales son plenamente aplicables las medidas especiales de
    seguridad y protección y las condiciones especiales de
    tenencia contenidas en el artículo 6° de la ley N°
    21.020.
    Asimismo, el reglamento de copropiedad no podrá
    prohibir a los propietarios, copropietarios, arrendatarios u
    ocupantes a cualquier título de las unidades, la

  • Ley 21.442 de copropiedad inmobiliaria

    Artículo 27.- Las unidades no podrán utilizarse para
    otros objetos que los establecidos en el reglamento de
    copropiedad o, en el silencio de éste, a aquellos que el
    condominio esté destinado según los planos aprobados por
    la dirección de obras municipales. Tampoco se podrá
    ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los
    copropietarios o comprometa la seguridad, salubridad y
    habitabilidad del condominio o de sus unidades, ni provocar
    ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al
    descanso, ni almacenar en las unidades materias que puedan
    dañar las otras unidades del condominio o los bienes
    comunes.
    El propietario, arrendatario u ocupante a cualquier
    título de una unidad solo podrá efectuar dentro de ésta
    instalaciones de artefactos a gas, de ventilaciones, de
    inyectores o extractores que modifiquen el movimiento y
    circulación de masas de aire, a través de la persona o
    entidad autorizada por la Superintendencia de Electricidad y
    Combustibles y previa comunicación al administrador o a
    quien haga sus veces.
    La infracción a lo prevenido en este artículo será
    sancionada con multa de una a tres unidades tributarias
    mensuales, pudiendo el tribunal elevar al doble su monto en
    caso de reincidencia. Se entenderá que hay reincidencia
    cuando se cometa la misma infracción, aun si ésta afectare
    a personas diversas, dentro de los seis meses siguientes a
    la fecha de la resolución del juez de policía local que
    condene al pago de la primera multa. Podrán denunciar estas
    infracciones, el comité de administración, el
    administrador o cualquier persona afectada, dentro de los
    tres meses siguientes a su ocurrencia. El procedimiento
    sancionatorio se sustanciará de acuerdo a lo dispuesto en
    la ley N° 18.287 y las multas que se cursen serán a
    beneficio municipal. Lo anterior, sin perjuicio de las
    indemnizaciones que en derecho correspondan.
    La administración del condominio deberá, a través de
    circulares, avisos u otros medios, dar a conocer a la
    comunidad los reclamos correspondientes.
    Serán responsables, solidariamente, del pago de las
    multas e indemnizaciones por infracción a las obligaciones
    de este artículo, el infractor y el propietario de la
    respectiva unidad, sin perjuicio del derecho de este último
    de repetir contra el infractor.