How are common-part expenses split?
Article 2140 of the Civil Code says the costs of preserving and using the common parts, the services in the common interest, and improvements agreed by the majority are borne in proportion to the value of each owner’s property, unless agreed otherwise. If the thing serves the owners to different degrees, the cost is split in proportion to the use each one can make of it. If a stair, courtyard, or installation serves only part of the building, that cost belongs to that group.
Sources
- Código Civil, arts. 2128-2162
Art. 2153. El propietario que ha hecho gastos para las cosas comunes, sin autorización del administrador o de la asamblea, no tiene
derecho al reembolso, salvo que se trate de gastos urgentes. - Código Civil, arts. 2128-2162
de seguro del edificio común.
Los gastos necesarios para la conservación y el goce de las partes
comunes del edificio, para la prestación de los servicios en interés común, así como las innovaciones acordadas por la mayoría serán soportados por los condóminos en medida proporcional al valor de la propiedad de cada uno, salvo pacto en contrario.
Si se tratare. de cosas destinadas a servir a los condóminos en me~dida ~i'ltinta, los gastos se repartirán en proporción al uso que cada
uno ·pueda hacer de ellas.
Cuando un edificio tenga varias escaleras, patios, terrazas, obras o
mecanismos destinados a servir una parte de la totalidad del edificio,
Jos gastos relativos a su mantenimiento corresponderán al grupo de
.condóminos que obtienen utilidad de tales cosas. - Código Civil, arts. 2128-2162
Art. 2133. Además, serán considerados elementos comunes, pero
con carácter limitado, siempre que así se acordare por la totalidad de
los condóminos, aquéllos destinados al servicio de cierto número de
departamentos, con exclusión de los demás, tales como pasillos, escaleras y ascensores especiales, y servicios sanitarios comunes a los departamentos de un mismo piso. - Código Civil, arts. 2128-2162
Art. 2131. El derecho de cada propietario sobre las cosas comunes será proporcional al valor de su piso o departamento, el que
será determinado por acuerdo de partes o, en su defecto, por el valor
oficial fijado por la Dirección de Impuesto Inmobiliario a los efectos
del pago del impuesto correspondiente.
El condómino no. puede. renunciar al derecho sobre las cosas comunes, ni eximirse de la obligación de contribuir a los gastos de conservación de dichas cosas.
