¿Puede la asamblea prohibir Airbnb/alquileres temporarios?
El Código Civil y Comercial no dice que la asamblea pueda prohibir los alquileres temporarios. El artículo 2047 prohíbe destinar la unidad a fines distintos de los previstos en el reglamento de propiedad horizontal. El artículo 2056 incluye el destino de las unidades funcionales entre el contenido del reglamento. El artículo 2057 dice que el reglamento solo puede modificarse por una mayoría de dos tercios de la totalidad de los propietarios. El artículo 2073 menciona la vivienda temporaria como un destino posible del conjunto inmobiliario, no como una prohibición.
Fuentes
- Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086
ARTICULO 2047.- Prohibiciones. Está prohibido a los propietarios y
ocupantes:
a) destinar las unidades funcionales a usos contrarios a la moral o a
fines distintos a los previstos en el reglamento de propiedad
horizontal;
b) perturbar la tranquilidad de los demás de cualquier manera que
exceda la normal tolerancia;
c) ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble;
d) depositar cosas peligrosas o perjudiciales. - Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086
ARTICULO 2069.- Régimen. En caso de violación por un propietario u
ocupante de las prohibiciones establecidas en este Código o en el
reglamento de propiedad horizontal, y sin perjuicio de las demás
acciones que corresponden, el consorcio o cualquier propietario
afectado tienen acción para hacer cesar la infracción, la que debe
sustanciarse por la vía procesal más breve de que dispone el
ordenamiento local. Si el infractor es un ocupante no propietario,
puede ser desalojado en caso de reiteración de infracciones. - Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086
ARTICULO 2086.- Sanciones. Ante conductas graves o reiteradas de los
titulares de las unidades funcionales violatorias del reglamento de
propiedad horizontal, el consorcio de propietarios puede aplicar las
sanciones previstas en ese instrumento.
