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Can the assembly ban Airbnb or short-term rentals?

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The Civil and Commercial Code does not say the assembly may ban short-term rentals. Article 2047 forbids using a unit for purposes other than those in the horizontal-property bylaws. Article 2056 lists the destination of the units as part of those bylaws. Article 2057 says the bylaws can be changed only by two thirds of all the owners. Article 2073 mentions temporary housing as a possible purpose of a real-estate complex, not as a ban.

Sources
  • Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086

    a) destinar las unidades funcionales a usos contrarios a la moral o a
    fines distintos a los previstos en el reglamento de propiedad
    horizontal;

  • Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086

    ARTICULO 2057.- Modificación del reglamento. El reglamento sólo puede
    modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría de
    dos tercios de la totalidad de los propietarios.

  • Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086

    ARTICULO 2086.- Sanciones. Ante conductas graves o reiteradas de los
    titulares de las unidades funcionales violatorias del reglamento de
    propiedad horizontal, el consorcio de propietarios puede aplicar las
    sanciones previstas en ese instrumento.

  • Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086

    a) las cuestiones que le son atribuidas especialmente por la ley o por
    el reglamento de propiedad horizontal;

    d) las cuestiones no contempladas como atribuciones del administrador o
    del consejo de propietarios, si lo hubiere.

  • Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086

    ARTICULO 2083.- Régimen de invitados y admisión de usuarios no
    propietarios. El reglamento puede establecer la extensión del uso y
    goce de los espacios e instalaciones comunes a aquellas personas que
    integran el grupo familiar del propietario de la unidad funcional y
    prever un régimen de invitados y admisión de usuarios no propietarios
    de dichos bienes, con las características y bajo las condiciones que, a
    tal efecto, dicte el consorcio de propietarios.

    El uso de los bienes comunes del complejo por terceras personas puede
    ser pleno, parcial o limitado, temporario o permanente, es siempre
    personal y no susceptible de cesión ni transmisión total o parcial,
    permanente o transitoria, por actos entre vivos ni mortis causa. Los no
    propietarios quedan obligados al pago de las contribuciones y aranceles
    que a tal efecto determine la normativa interna del conjunto
    inmobiliario.

  • Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086

    La asamblea puede autoconvocarse para deliberar. Las decisiones que se
    adopten son válidas si la autoconvocatoria y el temario a tratar se
    aprueban por una mayoría de dos tercios de la totalidad de los
    propietarios.

    Son igualmente válidas las decisiones tomadas por voluntad unánime del
    total de los propietarios aunque no lo hagan en asamblea.