¿Con qué mayoría decide la asamblea?
El artículo 2060 dice que las decisiones se adoptan por mayoría absoluta computada sobre la totalidad de los propietarios de las unidades funcionales, y que esa mayoría se forma con la doble exigencia del número de unidades y de las partes proporcionales indivisas. La mayoría de los presentes puede proponer decisiones, que se comunican a los ausentes y se tienen por aprobadas a los quince días de notificados, salvo oposición anterior con mayoría suficiente.
Fuentes
- Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086
ARTICULO 2060.- Mayoría absoluta. Las decisiones de la asamblea se
adoptan por mayoría absoluta computada sobre la totalidad de los
propietarios de las unidades funcionales y se forma con la doble
exigencia del número de unidades y de las partes proporcionales
indivisas de éstas con relación al conjunto. - Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086
La asamblea puede autoconvocarse para deliberar. Las decisiones que se
adopten son válidas si la autoconvocatoria y el temario a tratar se
aprueban por una mayoría de dos tercios de la totalidad de los
propietarios. - Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086
ARTICULO 2057.- Modificación del reglamento. El reglamento sólo puede
modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría de
dos tercios de la totalidad de los propietarios. - Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086
ARTICULO 2051.- Mejora u obra nueva que requiere mayoría. Para realizar
mejoras u obras nuevas sobre cosas y partes comunes, los propietarios o
el consorcio requieren consentimiento de la mayoría de los
propietarios, previo informe técnico de un profesional autorizado. - Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086
ARTICULO 2063.- Asamblea judicial. Si el administrador o el consejo de
propietarios, en subsidio, omiten convocar a la asamblea, los
propietarios que representan el diez por ciento del total pueden
solicitar al juez la convocatoria de una asamblea judicial. El juez
debe fijar una audiencia a realizarse en su presencia a la que debe
convocar a los propietarios. La asamblea judicial puede resolver con
mayoría simple de presentes. Si no llega a una decisión, decide el juez
en forma sumarísima. Asimismo, y si corresponde, el juez puede disponer
medidas cautelares para regularizar la situación del consorcio.
