Eloria Logo

¿Con qué mayoría decide la asamblea?

Eloria

El artículo 2060 dice que las decisiones se adoptan por mayoría absoluta computada sobre la totalidad de los propietarios de las unidades funcionales, y que esa mayoría se forma con la doble exigencia del número de unidades y de las partes proporcionales indivisas. La mayoría de los presentes puede proponer decisiones, que se comunican a los ausentes y se tienen por aprobadas a los quince días de notificados, salvo oposición anterior con mayoría suficiente.

Fuentes
  • Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086

    ARTICULO 2060.- Mayoría absoluta. Las decisiones de la asamblea se
    adoptan por mayoría absoluta computada sobre la totalidad de los
    propietarios de las unidades funcionales y se forma con la doble
    exigencia del número de unidades y de las partes proporcionales
    indivisas de éstas con relación al conjunto.

  • Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086

    La asamblea puede autoconvocarse para deliberar. Las decisiones que se
    adopten son válidas si la autoconvocatoria y el temario a tratar se
    aprueban por una mayoría de dos tercios de la totalidad de los
    propietarios.

  • Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086

    ARTICULO 2057.- Modificación del reglamento. El reglamento sólo puede
    modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría de
    dos tercios de la totalidad de los propietarios.

  • Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086

    ARTICULO 2051.- Mejora u obra nueva que requiere mayoría. Para realizar
    mejoras u obras nuevas sobre cosas y partes comunes, los propietarios o
    el consorcio requieren consentimiento de la mayoría de los
    propietarios, previo informe técnico de un profesional autorizado.

  • Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086

    ARTICULO 2063.- Asamblea judicial. Si el administrador o el consejo de
    propietarios, en subsidio, omiten convocar a la asamblea, los
    propietarios que representan el diez por ciento del total pueden
    solicitar al juez la convocatoria de una asamblea judicial. El juez
    debe fijar una audiencia a realizarse en su presencia a la que debe
    convocar a los propietarios. La asamblea judicial puede resolver con
    mayoría simple de presentes. Si no llega a una decisión, decide el juez
    en forma sumarísima. Asimismo, y si corresponde, el juez puede disponer
    medidas cautelares para regularizar la situación del consorcio.