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¿El poseedor también debe las expensas, además del propietario?

Eloria

Sí. El artículo 2050 dice que, además del propietario y sin liberarlo, están obligados al pago de los gastos y contribuciones quienes sean poseedores por cualquier título.

Fuentes
  • Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086

    ARTICULO 2050.- Obligados al pago de expensas. Además del propietario,
    y sin implicar liberación de éste, están obligados al pago de los
    gastos y contribuciones de la propiedad horizontal los que sean
    poseedores por cualquier título.

  • Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086

    ARTICULO 2048.- Gastos y contribuciones. Cada propietario debe atender
    los gastos de conservación y reparación de su propia unidad funcional.

    El certificado de deuda expedido por el administrador y aprobado por el
    consejo de propietarios, si éste existe, es título ejecutivo para el
    cobro a los propietarios de las expensas y demás contribuciones.

  • Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086

    ARTICULO 2081.- Gastos y contribuciones. Los propietarios están
    obligados a pagar las expensas, gastos y erogaciones comunes para el
    correcto mantenimiento y funcionamiento del conjunto inmobiliario en la
    proporción que a tal efecto establece el reglamento de propiedad
    horizontal. Dicho reglamento puede determinar otras contribuciones
    distintas a las expensas legalmente previstas, en caso de utilización
    de ventajas, servicios e instalaciones comunes por familiares e
    invitados de los titulares.

  • Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086

    ARTICULO 2046.- Obligaciones. El propietario está obligado a:

    c) pagar expensas comunes ordinarias y extraordinarias en la proporción
    de su parte indivisa;