¿El poseedor también debe las expensas, además del propietario?
Sí. El artículo 2050 dice que, además del propietario y sin liberarlo, están obligados al pago de los gastos y contribuciones quienes sean poseedores por cualquier título.
Fuentes
- Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086
ARTICULO 2050.- Obligados al pago de expensas. Además del propietario,
y sin implicar liberación de éste, están obligados al pago de los
gastos y contribuciones de la propiedad horizontal los que sean
poseedores por cualquier título. - Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086
ARTICULO 2048.- Gastos y contribuciones. Cada propietario debe atender
los gastos de conservación y reparación de su propia unidad funcional.El certificado de deuda expedido por el administrador y aprobado por el
consejo de propietarios, si éste existe, es título ejecutivo para el
cobro a los propietarios de las expensas y demás contribuciones. - Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086
ARTICULO 2081.- Gastos y contribuciones. Los propietarios están
obligados a pagar las expensas, gastos y erogaciones comunes para el
correcto mantenimiento y funcionamiento del conjunto inmobiliario en la
proporción que a tal efecto establece el reglamento de propiedad
horizontal. Dicho reglamento puede determinar otras contribuciones
distintas a las expensas legalmente previstas, en caso de utilización
de ventajas, servicios e instalaciones comunes por familiares e
invitados de los titulares. - Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086
ARTICULO 2046.- Obligaciones. El propietario está obligado a:
c) pagar expensas comunes ordinarias y extraordinarias en la proporción
de su parte indivisa;
