Does the possessor also owe expensas, as well as the owner?
Yes. Article 2050 says that, in addition to the owner and without releasing the owner, anyone who possesses the unit under any title must pay the expenses and contributions.
Sources
- Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086
ARTICULO 2050.- Obligados al pago de expensas. Además del propietario,
y sin implicar liberación de éste, están obligados al pago de los
gastos y contribuciones de la propiedad horizontal los que sean
poseedores por cualquier título. - Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086
ARTICULO 2048.- Gastos y contribuciones. Cada propietario debe atender
los gastos de conservación y reparación de su propia unidad funcional.Asimismo, debe pagar las expensas comunes ordinarias de administración
y reparación o sustitución de las cosas y partes comunes o bienes del
consorcio, necesarias para mantener en buen estado las condiciones de
seguridad, comodidad y decoro del inmueble y las resultantes de las
obligaciones impuestas al administrador por la ley, por el reglamento o
por la asamblea.Debe también pagar las expensas comunes extraordinarias dispuestas por
resolución de la asamblea. - Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086
ARTICULO 2081.- Gastos y contribuciones. Los propietarios están
obligados a pagar las expensas, gastos y erogaciones comunes para el
correcto mantenimiento y funcionamiento del conjunto inmobiliario en la
proporción que a tal efecto establece el reglamento de propiedad
horizontal. Dicho reglamento puede determinar otras contribuciones
distintas a las expensas legalmente previstas, en caso de utilización
de ventajas, servicios e instalaciones comunes por familiares e
invitados de los titulares. - Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086
ARTICULO 2046.- Obligaciones. El propietario está obligado a:
c) pagar expensas comunes ordinarias y extraordinarias en la proporción
de su parte indivisa; - Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086
ARTICULO 2049.- Defensas. Los propietarios no pueden liberarse del pago
de ninguna expensa o contribución a su cargo aun con respecto a las
devengadas antes de su adquisición, por renuncia al uso y goce de los
bienes o servicios comunes, por enajenación voluntaria o forzosa, ni
por abandono de su unidad funcional.
