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Does the possessor also owe expensas, as well as the owner?

Eloria

Yes. Article 2050 says that, in addition to the owner and without releasing the owner, anyone who possesses the unit under any title must pay the expenses and contributions.

Sources
  • Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086

    ARTICULO 2050.- Obligados al pago de expensas. Además del propietario,
    y sin implicar liberación de éste, están obligados al pago de los
    gastos y contribuciones de la propiedad horizontal los que sean
    poseedores por cualquier título.

  • Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086

    ARTICULO 2048.- Gastos y contribuciones. Cada propietario debe atender
    los gastos de conservación y reparación de su propia unidad funcional.

    Asimismo, debe pagar las expensas comunes ordinarias de administración
    y reparación o sustitución de las cosas y partes comunes o bienes del
    consorcio, necesarias para mantener en buen estado las condiciones de
    seguridad, comodidad y decoro del inmueble y las resultantes de las
    obligaciones impuestas al administrador por la ley, por el reglamento o
    por la asamblea.

    Debe también pagar las expensas comunes extraordinarias dispuestas por
    resolución de la asamblea.

  • Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086

    ARTICULO 2081.- Gastos y contribuciones. Los propietarios están
    obligados a pagar las expensas, gastos y erogaciones comunes para el
    correcto mantenimiento y funcionamiento del conjunto inmobiliario en la
    proporción que a tal efecto establece el reglamento de propiedad
    horizontal. Dicho reglamento puede determinar otras contribuciones
    distintas a las expensas legalmente previstas, en caso de utilización
    de ventajas, servicios e instalaciones comunes por familiares e
    invitados de los titulares.

  • Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086

    ARTICULO 2046.- Obligaciones. El propietario está obligado a:

    c) pagar expensas comunes ordinarias y extraordinarias en la proporción
    de su parte indivisa;

  • Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086

    ARTICULO 2049.- Defensas. Los propietarios no pueden liberarse del pago
    de ninguna expensa o contribución a su cargo aun con respecto a las
    devengadas antes de su adquisición, por renuncia al uso y goce de los
    bienes o servicios comunes, por enajenación voluntaria o forzosa, ni
    por abandono de su unidad funcional.