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¿Se le puede cortar el agua o algún servicio al moroso?

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El artículo 33 fracción XII dice que la asamblea puede resolver la restricción de los servicios de energía eléctrica, gas y otros por falta de pago de las cuotas, siempre que esos servicios se cubran con las cuotas ordinarias. La misma fracción dice que no se podrá restringir el servicio de agua potable.

Fuentes
  • Ley de propiedad en condominio de la CDMX

    XII. Resolver sobre la restricción de servicios de energía eléctrica, gas y otros, por omisión de pago de
    las cuotas a cargo de los condóminos o poseedores, siempre que tales servicios sean cubiertos con
    dichas cuotas ordinarias. No se podrá restringir el servicio de agua potable;
    XIII. Establecer los medios y las medidas para la seguridad y vigilancia del condominio, así como la
    forma en que deberán participar los condóminos o poseedores, en esta actividad con apoyo
    eventual de la autoridad;

  • Ley de propiedad en condominio de la CDMX

    VIII. Tratándose de los gastos que se originen por la prestación del servicio de energía eléctrica, agua y
    otros en las áreas o bienes comunes se cubrirán de acuerdo a lo establecido en las fracciones VI y
    VII de este artículo. El proveedor o prestador del servicio incluirá la cantidad respectiva en la
    factura o recibo que individualmente expida a cada condómino por el servicio en su unidad de
    propiedad privativa.

  • Ley de propiedad en condominio de la CDMX

    STATE: CDMX
    Artículo 16.- Cada condómino, poseedor y en general los ocupantes del condominio tiene el derecho del
    uso de todos los bienes comunes incluidas las áreas verdes y gozar de los servicios e instalaciones
    generales, conforme a su naturaleza y destino, sin restringir o hacer más gravoso el derecho de los demás,
    pues en caso contrario se le aplicarán las sanciones previstas en esta Ley, sin perjuicio de las
    responsabilidades del orden civil o penal en que pueda incurrir.

    IX. Formar parte de los comités de medio ambiente; educación y cultura; seguridad y protección civil;
    activación física y deporte; y de mediación.

  • Ley de propiedad en condominio de la CDMX

    STATE: CDMX
    VI. Realizar todos los actos de administración y conservación que el condominio requiera en sus áreas
    y bienes de uso común; así como contratar el suministro de la energía eléctrica y otros bienes
    necesarios para los servicios, instalaciones y áreas y bienes de uso común, dividiendo el importe
    del consumo de acuerdo a lo establecido en esta Ley;

    IX. Recaudar de los condóminos o poseedores lo que a cada uno corresponda aportar para los fondos
    de mantenimiento y administración y el de reserva, así como el de las cuotas extraordinarias de
    acuerdo a los procedimientos, periodicidad y montos establecidos por la Asamblea General o por
    el Reglamento Interno; así como efectuar los gastos que correspondan con cargo a dichos fondos,

  • Ley de propiedad en condominio de la CDMX

    STATE: CDMX
    Artículo 55.- Cada condómino y poseedores del condominio, en su caso, están obligados a cubrir
    puntualmente las cuotas que para tal efecto establezca la Asamblea General, salvo lo dispuesto en el Título
    Quinto de esta Ley, los cuales serán destinadas para:
    I. Constituir el fondo de administración y mantenimiento destinado a cubrir el gasto corriente que
    se genere en la administración, operación y servicios no individualizados de las áreas comunes y
    áreas verdes del condominio;

  • Ley de propiedad en condominio de la CDMX

    VI. Nombrar y remover al Comité de Vigilancia y a los comités de Medio Ambiente, Educación y Cultura;
    Seguridad y Protección Civil; de Activación Física y Deporte; y de Mediación;