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Can water or another service be cut off for someone in arrears?

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Article 33 item XII says the assembly may decide to restrict electricity, gas, and other services for failure to pay the fees, when those services are paid for with the ordinary fees. The same item says the drinking-water service may not be restricted.

Sources
  • Ley de propiedad en condominio de la CDMX

    XII. Resolver sobre la restricción de servicios de energía eléctrica, gas y otros, por omisión de pago de
    las cuotas a cargo de los condóminos o poseedores, siempre que tales servicios sean cubiertos con
    dichas cuotas ordinarias. No se podrá restringir el servicio de agua potable;
    XIII. Establecer los medios y las medidas para la seguridad y vigilancia del condominio, así como la
    forma en que deberán participar los condóminos o poseedores, en esta actividad con apoyo
    eventual de la autoridad;

  • Ley de propiedad en condominio de la CDMX

    III. Efectuar todo acto, en el exterior o en el interior de su unidad de propiedad privativa, que impida
    o haga ineficaz la operación de los servicios comunes e instalaciones generales, estorbe o dificulte
    el uso de las áreas y bienes de uso común incluyendo las áreas verdes o ponga en riesgo la
    seguridad o tranquilidad de los condóminos o poseedores; así como abrir claros, puertas o
    ventanas, entre otras, que afecten la estructura, muros de carga u otros elementos esenciales del
    edificio o que puedan perjudicar su estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad;

  • Ley de propiedad en condominio de la CDMX

    STATE: CDMX
    Artículo 16.- Cada condómino, poseedor y en general los ocupantes del condominio tiene el derecho del
    uso de todos los bienes comunes incluidas las áreas verdes y gozar de los servicios e instalaciones
    generales, conforme a su naturaleza y destino, sin restringir o hacer más gravoso el derecho de los demás,
    pues en caso contrario se le aplicarán las sanciones previstas en esta Ley, sin perjuicio de las
    responsabilidades del orden civil o penal en que pueda incurrir.