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¿Debo pagar cuotas de mantenimiento si no vivo en el condominio o no uso las áreas?

Eloria

Sí. El artículo 18 dice que no ejercer los derechos, o renunciar a usar determinadas áreas y bienes de uso común, no excluye las obligaciones de la ley, la escritura constitutiva y el reglamento interno. El artículo 55 obliga a cada condómino y, en su caso, a los poseedores a cubrir las cuotas de la asamblea, repartidas en proporción al indiviso, para los fondos de administración y mantenimiento y de reserva.

Fuentes
  • Ley de propiedad en condominio de la CDMX

    STATE: CDMX
    Artículo 55.- Cada condómino y poseedores del condominio, en su caso, están obligados a cubrir
    puntualmente las cuotas que para tal efecto establezca la Asamblea General, salvo lo dispuesto en el Título
    Quinto de esta Ley, los cuales serán destinadas para:
    I. Constituir el fondo de administración y mantenimiento destinado a cubrir el gasto corriente que
    se genere en la administración, operación y servicios no individualizados de las áreas comunes y
    áreas verdes del condominio;

  • Ley de propiedad en condominio de la CDMX

    STATE: CDMX
    Artículo 56. Las cuotas ordinarias y extraordinarias de administración y mantenimiento no estarán sujetas
    a compensación, excepciones personales ni ningún otro supuesto que pueda excusar su pago, salvo que
    dicho condómino acredite no contar con recursos o bien se encuentre en estado de insolvencia declarada,
    en ese caso la Asamblea podrá acordar que dichas cuotas puedan ser cubiertas con trabajo a favor del
    condominio. Los recursos financieros, en efectivo, en cuentas bancarias o cualquier otro tipo de bienes, así
    como los activos y pasivos producto de las cuotas u otros ingresos del condominio, se integrarán a los
    fondos.

  • Ley de propiedad en condominio de la CDMX

    I. La falta de pago de dos cuotas o más para el fondo de mantenimiento y administración y el fondo
    de reserva;

  • Ley de propiedad en condominio de la CDMX

    STATE: CDMX
    Artículo 61.- Los condóminos y poseedores pagarán las contribuciones locales y federales que les
    corresponda, tanto por lo que hace a su propiedad privativa, como a la parte proporcional que le
    corresponda sobre los bienes y áreas y bienes de uso común.