¿Se pueden prohibir las mascotas en las unidades?
La ley no autoriza una prohibición general. El artículo 21 fracción IX prohíbe poseer animales que por su número, tamaño o naturaleza afecten la seguridad, salubridad o comodidad del condominio. El artículo 53 fracción XIV encarga al reglamento interno las medidas y limitaciones para poseer animales de compañía, y dice que los perros de asistencia no serán sujetos de ninguna de esas medidas: sus propietarios pueden usar las áreas comunes sin restricción.
Fuentes
- Ley de propiedad en condominio de la CDMX
STATE: CDMX
IX. Poseer animales que por su número, tamaño o naturaleza afecten las condiciones de seguridad,
salubridad o comodidad del condominio o de los condóminos. En todos los casos, los condóminos,
poseedores, serán absolutamente responsables de las acciones de los animales que introduzcan
al condominio, observando lo dispuesto en la Ley de Protección de los Animales en el Distrito
Federal; - Ley de propiedad en condominio de la CDMX
II. Realizar acto alguno que afecte la tranquilidad de los demás condóminos y/o poseedores, que
comprometa la estabilidad, seguridad, salubridad y comodidad del condominio, o incurrir en
omisiones que produzcan los mismos resultados; - Ley de propiedad en condominio de la CDMX
XIV. Determinar las medidas y limitaciones para poseer animales de compañía en las unidades de
propiedad privativa o áreas comunes, así como de su uso garantizando siempre el bienestar
animal, si el Reglamento de esta Ley fuere omiso, la Asamblea General resolverá lo conducente.
