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¿Se puede prohibir Airbnb/arriendo por días en el condominio?

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La Ley 21.442 no dice que se pueda prohibir el alojamiento temporal. El artículo 8 letra j encarga al reglamento de copropiedad resguardar, con normas de convivencia y sanciones, que el uso de unidades habitacionales como alojamiento temporal, hospedaje turístico, apart-hotel u otros análogos no produzca molestias que afecten la calidad de vida de los habitantes permanentes ni el uso de los bienes y servicios comunes.

Fuentes
  • Decreto 7 de 2023, reglamento de la Ley 21.442

    hospedaje turístico, apart-hotel u otros análogos, no produzca molestias que
    afecten la calidad de vida de los ocupantes permanentes del condominio ni afectación
    en el uso de los bienes y servicios comunes por parte de éstos. Para este efecto,
    solo podrán ser considerados como ocupantes permanentes del condominio, aquellos
    señalados expresamente como tales en el Registro de Copropietarios.
    Estas normas de convivencia podrán establecer límites y restricciones para el
    uso de los bienes y servicios comunes tales como piscina, gimnasio y otros de similar
    naturaleza, por parte de los ocupantes transitorios antes referidos. Dichas normas
    podrán consistir, sin que la siguiente enumeración sea taxativa, en:

  • Decreto 7 de 2023, reglamento de la Ley 21.442

    En ningún caso estas normas podrán implicar discriminación arbitraria en
    contra de los ocupantes transitorios del condominio.
    En virtud de las limitaciones y restricciones referidas en el presente
    artículo, el reglamento de copropiedad podrá establecer las respectivas sanciones y
    apremios por incumplimiento a las normas de convivencia reguladas, siendo función
    del comité de administración la aplicación de estas.
    Los referidos límites y restricciones al uso de los bienes y servicios comunes
    no serán aplicables a las visitas, trabajadores de las unidades o del condominio, ni
    a otro tipo de personas que se encuentren en una situación de ocupación de las
    unidades que no sea análoga a los alojamientos temporales, hospedajes turísticos o
    apart-hotel. El uso de los bienes y servicios comunes en esos casos, podrá ser
    regulado en las normas de uso y administración o en el reglamento de copropiedad.

  • Ley 21.442 de copropiedad inmobiliaria

    Artículo 27.- Las unidades no podrán utilizarse para
    otros objetos que los establecidos en el reglamento de
    copropiedad o, en el silencio de éste, a aquellos que el
    condominio esté destinado según los planos aprobados por
    la dirección de obras municipales. Tampoco se podrá
    ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los
    copropietarios o comprometa la seguridad, salubridad y
    habitabilidad del condominio o de sus unidades, ni provocar
    ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al
    descanso, ni almacenar en las unidades materias que puedan
    dañar las otras unidades del condominio o los bienes
    comunes.
    El propietario, arrendatario u ocupante a cualquier
    título de una unidad solo podrá efectuar dentro de ésta
    instalaciones de artefactos a gas, de ventilaciones, de
    inyectores o extractores que modifiquen el movimiento y
    circulación de masas de aire, a través de la persona o
    entidad autorizada por la Superintendencia de Electricidad y
    Combustibles y previa comunicación al administrador o a
    quien haga sus veces.
    La infracción a lo prevenido en este artículo será
    sancionada con multa de una a tres unidades tributarias
    mensuales, pudiendo el tribunal elevar al doble su monto en
    caso de reincidencia. Se entenderá que hay reincidencia
    cuando se cometa la misma infracción, aun si ésta afectare
    a personas diversas, dentro de los seis meses siguientes a
    la fecha de la resolución del juez de policía local que
    condene al pago de la primera multa. Podrán denunciar estas
    infracciones, el comité de administración, el
    administrador o cualquier persona afectada, dentro de los
    tres meses siguientes a su ocurrencia. El procedimiento
    sancionatorio se sustanciará de acuerdo a lo dispuesto en
    la ley N° 18.287 y las multas que se cursen serán a
    beneficio municipal. Lo anterior, sin perjuicio de las
    indemnizaciones que en derecho correspondan.
    La administración del condominio deberá, a través de
    circulares, avisos u otros medios, dar a conocer a la
    comunidad los reclamos correspondientes.
    Serán responsables, solidariamente, del pago de las
    multas e indemnizaciones por infracción a las obligaciones
    de este artículo, el infractor y el propietario de la
    respectiva unidad, sin perjuicio del derecho de este último
    de repetir contra el infractor.

  • Decreto 7 de 2023, reglamento de la Ley 21.442

    Artículo 10: Del resguardo de la calidad de vida de los ocupantes permanentes
    del condominio: En conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 letra j) de la ley,
    el reglamento de copropiedad podrá establecer normas de convivencia con el objeto de
    resguardar que el uso de las unidades habitacionales como alojamiento temporal,

  • Decreto 7 de 2023, reglamento de la Ley 21.442

    En el caso de los numerales 2 y 3 precedentes se deberá, adicionalmente,
    acreditar la identidad del copropietario de las respectivas unidades, en conformidad
    a lo señalado en el numeral 1.
    En el caso de los condominios que cuenten con unidades con destino habitacional
    será obligatorio consignar la distinción entre ocupantes permanentes y
    transitorios, referida en el inciso 1° del presente artículo. Para estos efectos,
    se considerará como ocupantes permanentes del condominio, a quienes residan, a lo
    menos, por 30 días corridos en la unidad respectiva. No obstante, en la medida de
    que se acredite la existencia de circunstancias particulares, independientes del
    tiempo de permanencia en la unidad, como por ejemplo el caso de ocupantes permanentes
    que deben desempeñarse laboralmente mediante sistema de turnos en otras regiones del
    país u ocupantes transitorios que requieran hospedaje turístico por más de 30
    días, los ocupantes podrán indicar expresamente al administrador del condominio su
    calidad de permanente o transitorio.
    Atendidas las características propias del condominio, tales como, tipo de