Can Airbnb or short-term rentals be banned in the condominium?
Ley 21.442 does not say temporary lodging may be banned. Article 8(j) tells the bylaws to use house rules and penalties so that using residential units as temporary lodging, tourist lodging, apart-hotel, or similar does not disturb the permanent residents’ quality of life or their use of the common property and services.
Sources
- Decreto 7 de 2023, reglamento de la Ley 21.442
hospedaje turístico, apart-hotel u otros análogos, no produzca molestias que
afecten la calidad de vida de los ocupantes permanentes del condominio ni afectación
en el uso de los bienes y servicios comunes por parte de éstos. Para este efecto,
solo podrán ser considerados como ocupantes permanentes del condominio, aquellos
señalados expresamente como tales en el Registro de Copropietarios.
Estas normas de convivencia podrán establecer límites y restricciones para el
uso de los bienes y servicios comunes tales como piscina, gimnasio y otros de similar
naturaleza, por parte de los ocupantes transitorios antes referidos. Dichas normas
podrán consistir, sin que la siguiente enumeración sea taxativa, en: - Decreto 7 de 2023, reglamento de la Ley 21.442
En ningún caso estas normas podrán implicar discriminación arbitraria en
contra de los ocupantes transitorios del condominio.
En virtud de las limitaciones y restricciones referidas en el presente
artículo, el reglamento de copropiedad podrá establecer las respectivas sanciones y
apremios por incumplimiento a las normas de convivencia reguladas, siendo función
del comité de administración la aplicación de estas.
Los referidos límites y restricciones al uso de los bienes y servicios comunes
no serán aplicables a las visitas, trabajadores de las unidades o del condominio, ni
a otro tipo de personas que se encuentren en una situación de ocupación de las
unidades que no sea análoga a los alojamientos temporales, hospedajes turísticos o
apart-hotel. El uso de los bienes y servicios comunes en esos casos, podrá ser
regulado en las normas de uso y administración o en el reglamento de copropiedad. - Ley 21.442 de copropiedad inmobiliaria
Artículo 27.- Las unidades no podrán utilizarse para
otros objetos que los establecidos en el reglamento de
copropiedad o, en el silencio de éste, a aquellos que el
condominio esté destinado según los planos aprobados por
la dirección de obras municipales. Tampoco se podrá
ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los
copropietarios o comprometa la seguridad, salubridad y
habitabilidad del condominio o de sus unidades, ni provocar
ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al
descanso, ni almacenar en las unidades materias que puedan
dañar las otras unidades del condominio o los bienes
comunes.
El propietario, arrendatario u ocupante a cualquier
título de una unidad solo podrá efectuar dentro de ésta
instalaciones de artefactos a gas, de ventilaciones, de
inyectores o extractores que modifiquen el movimiento y
circulación de masas de aire, a través de la persona o
entidad autorizada por la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles y previa comunicación al administrador o a
quien haga sus veces.
La infracción a lo prevenido en este artículo será
sancionada con multa de una a tres unidades tributarias
mensuales, pudiendo el tribunal elevar al doble su monto en
caso de reincidencia. Se entenderá que hay reincidencia
cuando se cometa la misma infracción, aun si ésta afectare
a personas diversas, dentro de los seis meses siguientes a
la fecha de la resolución del juez de policía local que
condene al pago de la primera multa. Podrán denunciar estas
infracciones, el comité de administración, el
administrador o cualquier persona afectada, dentro de los
tres meses siguientes a su ocurrencia. El procedimiento
sancionatorio se sustanciará de acuerdo a lo dispuesto en
la ley N° 18.287 y las multas que se cursen serán a
beneficio municipal. Lo anterior, sin perjuicio de las
indemnizaciones que en derecho correspondan.
La administración del condominio deberá, a través de
circulares, avisos u otros medios, dar a conocer a la
comunidad los reclamos correspondientes.
Serán responsables, solidariamente, del pago de las
multas e indemnizaciones por infracción a las obligaciones
de este artículo, el infractor y el propietario de la
respectiva unidad, sin perjuicio del derecho de este último
de repetir contra el infractor. - Decreto 7 de 2023, reglamento de la Ley 21.442
Artículo 10: Del resguardo de la calidad de vida de los ocupantes permanentes
del condominio: En conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 letra j) de la ley,
el reglamento de copropiedad podrá establecer normas de convivencia con el objeto de
resguardar que el uso de las unidades habitacionales como alojamiento temporal, - Decreto 7 de 2023, reglamento de la Ley 21.442
En el caso de los numerales 2 y 3 precedentes se deberá, adicionalmente,
acreditar la identidad del copropietario de las respectivas unidades, en conformidad
a lo señalado en el numeral 1.
En el caso de los condominios que cuenten con unidades con destino habitacional
será obligatorio consignar la distinción entre ocupantes permanentes y
transitorios, referida en el inciso 1° del presente artículo. Para estos efectos,
se considerará como ocupantes permanentes del condominio, a quienes residan, a lo
menos, por 30 días corridos en la unidad respectiva. No obstante, en la medida de
que se acredite la existencia de circunstancias particulares, independientes del
tiempo de permanencia en la unidad, como por ejemplo el caso de ocupantes permanentes
que deben desempeñarse laboralmente mediante sistema de turnos en otras regiones del
país u ocupantes transitorios que requieran hospedaje turístico por más de 30
días, los ocupantes podrán indicar expresamente al administrador del condominio su
calidad de permanente o transitorio.
Atendidas las características propias del condominio, tales como, tipo de
