¿Un departamento cerrado sigue debiendo las expensas?
Sí. El artículo 22 del reglamento dice que el hecho de que una vivienda o local haya permanecido cerrado o sin habitar no exonera al copropietario de pagar las expensas por gastos comunes y las contribuciones extraordinarias, ni los intereses de mora.
Fuentes
- Reglamento general de la Ley de propiedad horizontal
Art. 22.-OBLIGACIÓN ESPECIAL.-El hecho que un inmueble de vivienda o un local comercial haya
permanecido cerrado o sin ser habitado, no exonera al copropietario de la obligación de pagar las
expensas por gastos comunes y contribuciones extraordinarias y, en caso de mora, los respectivos
intereses calculados a base de la tasa de interés activa vigente del Banco Central del Ecuador por
cada mes o fracción de mes decurrido sin cancelación. - Reglamento general de la Ley de propiedad horizontal
Art. 22.- OBLIGACIÓN ESPECIAL.- El hecho que un inmueble de vivienda o un local comercial haya permanecido cerrado
o sin ser habitado, no exonera al copropietario de la obligación de pagar las expensas por gastos comunes y contribuciones
extraordinarias y, en caso de mora, los respectivos intereses calculados a base de la tasa de interés activa vigente del
Banco Central del Ecuador por cada mes o fracción de mes decurrido sin cancelación. - Reglamento general de la Ley de propiedad horizontal
Es obligación de todos los copropietarios del inmueble constituido en condominio o declarado en
régimen de propiedad horizontal contribuir al pago de gastos de administración, conservación y
mantenimiento de los bienes comunes, proporcionalmente a la alícuota que cada uno de ellos
mantenga sobre los bienes comunes.Cada Copropietario es responsable de los aportes a los que se refiere el inciso anterior desde
cuando adquiere el dominio de un bien exclusivo. Ningún copropietario estará exento de esta
obligación, aun cuando haya cedido sus derechos, renunciado a ellos o abandonado su propiedad,
mientras sea el titular de dominio. Quienes en su nombre sean tenedores, usuarios o usufructuarios
serán solidariamente responsables por dichos conceptos. - Reglamento general de la Ley de propiedad horizontal
Es obligación de todos los copropietarios del inmueble constituido en condominio o declarado en régimen de propiedad
horizontal contribuir al pago de gastos de administración, conservación y mantenimiento de los bienes comunes,
proporcionalmente a la alícuota que cada uno de ellos mantenga sobre los bienes comunes.Cada Copropietario es responsable de los aportes a los que se refiere el inciso anterior desde cuando adquiere el dominio
de un bien exclusivo. Ningún copropietario estará exento de esta obligación, aun cuando haya cedido sus derechos,
renunciado a ellos o abandonado su propiedad, mientras sea el titular de dominio. Quienes en su nombre sean tenedores,
usuarios o usufructuarios serán solidariamente responsables por dichos conceptos. - Reglamento general de la Ley de propiedad horizontal
Art. 27.-PAGO DE LAS EXPENSAS ORDINARIAS DE LOS BIENES COMUNES GENERALES E
INDIVIDUALES.-Si el inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal, se
encuentra constituido por dos o más torres, bloques o conjuntos de vivienda o de comercio, el pago
de las expensas ordinarias para los bienes comunes generales será de cuenta de todos los
copropietarios en proporción a la alícuota que mantengan sobre éstos.En cuanto al pago de las expensas comunes individuales, para su administración, conservación y
mejoramiento, serán de cuenta única y exclusivamente de los copropietarios de cada torre, bloque o
conjunto, tomando en consideración la propiedad de la alícuota que cada uno de ellos mantenga
sobre dichos bienes comunes individuales y que consten detallados en la respectiva Declaratoria de
Propiedad Horizontal. - Reglamento general de la Ley de propiedad horizontal
Art. 27.- PAGO DE LAS EXPENSAS ORDINARIAS DE LOS BIENES COMUNES GENERALES E INDIVIDUALES.- Si el
inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal, se encuentra constituido por dos o más torres,
bloques o conjuntos de vivienda o de comercio, el pago de las expensas ordinarias para los bienes comunes generales
será de cuenta de todos los copropietarios en proporción a la alícuota que mantengan sobre éstos.En cuanto al pago de las expensas comunes individuales, para su administración, conservación y mejoramiento, serán de
cuenta única y exclusivamente de los copropietarios de cada torre, bloque o conjunto, tomando en consideración la
propiedad de la alícuota que cada uno de ellos mantenga sobre dichos bienes comunes individuales y que consten
detallados en la respectiva Declaratoria de Propiedad Horizontal.
