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Does a closed apartment still owe expensas?

Eloria

Yes. Article 22 of the regulation says that a home or premises remaining closed or unoccupied does not release the owner from the common-expense expensas, the extraordinary contributions, or the late interest.

Sources
  • Reglamento general de la Ley de propiedad horizontal

    Art. 22.-OBLIGACIÓN ESPECIAL.-El hecho que un inmueble de vivienda o un local comercial haya
    permanecido cerrado o sin ser habitado, no exonera al copropietario de la obligación de pagar las
    expensas por gastos comunes y contribuciones extraordinarias y, en caso de mora, los respectivos
    intereses calculados a base de la tasa de interés activa vigente del Banco Central del Ecuador por
    cada mes o fracción de mes decurrido sin cancelación.

  • Reglamento general de la Ley de propiedad horizontal

    Art. 22.- OBLIGACIÓN ESPECIAL.- El hecho que un inmueble de vivienda o un local comercial haya permanecido cerrado
    o sin ser habitado, no exonera al copropietario de la obligación de pagar las expensas por gastos comunes y contribuciones
    extraordinarias y, en caso de mora, los respectivos intereses calculados a base de la tasa de interés activa vigente del
    Banco Central del Ecuador por cada mes o fracción de mes decurrido sin cancelación.

  • Reglamento general de la Ley de propiedad horizontal

    Es obligación de todos los copropietarios del inmueble constituido en condominio o declarado en
    régimen de propiedad horizontal contribuir al pago de gastos de administración, conservación y
    mantenimiento de los bienes comunes, proporcionalmente a la alícuota que cada uno de ellos
    mantenga sobre los bienes comunes.

    Cada Copropietario es responsable de los aportes a los que se refiere el inciso anterior desde
    cuando adquiere el dominio de un bien exclusivo. Ningún copropietario estará exento de esta
    obligación, aun cuando haya cedido sus derechos, renunciado a ellos o abandonado su propiedad,
    mientras sea el titular de dominio. Quienes en su nombre sean tenedores, usuarios o usufructuarios
    serán solidariamente responsables por dichos conceptos.

  • Reglamento general de la Ley de propiedad horizontal

    Es obligación de todos los copropietarios del inmueble constituido en condominio o declarado en régimen de propiedad
    horizontal contribuir al pago de gastos de administración, conservación y mantenimiento de los bienes comunes,
    proporcionalmente a la alícuota que cada uno de ellos mantenga sobre los bienes comunes.

    Cada Copropietario es responsable de los aportes a los que se refiere el inciso anterior desde cuando adquiere el dominio
    de un bien exclusivo. Ningún copropietario estará exento de esta obligación, aun cuando haya cedido sus derechos,
    renunciado a ellos o abandonado su propiedad, mientras sea el titular de dominio. Quienes en su nombre sean tenedores,
    usuarios o usufructuarios serán solidariamente responsables por dichos conceptos.

  • Reglamento general de la Ley de propiedad horizontal

    Art. 27.-PAGO DE LAS EXPENSAS ORDINARIAS DE LOS BIENES COMUNES GENERALES E
    INDIVIDUALES.-Si el inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal, se
    encuentra constituido por dos o más torres, bloques o conjuntos de vivienda o de comercio, el pago
    de las expensas ordinarias para los bienes comunes generales será de cuenta de todos los
    copropietarios en proporción a la alícuota que mantengan sobre éstos.

    En cuanto al pago de las expensas comunes individuales, para su administración, conservación y
    mejoramiento, serán de cuenta única y exclusivamente de los copropietarios de cada torre, bloque o
    conjunto, tomando en consideración la propiedad de la alícuota que cada uno de ellos mantenga
    sobre dichos bienes comunes individuales y que consten detallados en la respectiva Declaratoria de
    Propiedad Horizontal.