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¿Cómo se reparten los gastos de los bienes comunes?

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El artículo 5 de la Ley de propiedad horizontal dice que cada propietario contribuye a las expensas de administración, conservación y reparación de los bienes comunes, y a la prima de seguro, en proporción al valor de su piso, departamento o local, sin perjuicio de lo que las partes hayan pactado. El dueño del piso bajo y el del subsuelo, cuando no sean condóminos en escaleras y ascensores, no contribuyen a su mantenimiento y reparación. Si hay más de un bloque, el mismo artículo separa bienes comunes generales e individuales y alícuotas por bloque.

Fuentes
  • Reglamento general de la Ley de propiedad horizontal

    Art. 27.-PAGO DE LAS EXPENSAS ORDINARIAS DE LOS BIENES COMUNES GENERALES E
    INDIVIDUALES.-Si el inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal, se
    encuentra constituido por dos o más torres, bloques o conjuntos de vivienda o de comercio, el pago
    de las expensas ordinarias para los bienes comunes generales será de cuenta de todos los
    copropietarios en proporción a la alícuota que mantengan sobre éstos.

    En cuanto al pago de las expensas comunes individuales, para su administración, conservación y
    mejoramiento, serán de cuenta única y exclusivamente de los copropietarios de cada torre, bloque o
    conjunto, tomando en consideración la propiedad de la alícuota que cada uno de ellos mantenga
    sobre dichos bienes comunes individuales y que consten detallados en la respectiva Declaratoria de
    Propiedad Horizontal.

  • Reglamento general de la Ley de propiedad horizontal

    Es obligación de todos los copropietarios del inmueble constituido en condominio o declarado en
    régimen de propiedad horizontal contribuir al pago de gastos de administración, conservación y
    mantenimiento de los bienes comunes, proporcionalmente a la alícuota que cada uno de ellos
    mantenga sobre los bienes comunes.

  • Reglamento general de la Ley de propiedad horizontal

    Art. 27.- PAGO DE LAS EXPENSAS ORDINARIAS DE LOS BIENES COMUNES GENERALES E INDIVIDUALES.- Si el
    inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal, se encuentra constituido por dos o más torres,
    bloques o conjuntos de vivienda o de comercio, el pago de las expensas ordinarias para los bienes comunes generales
    será de cuenta de todos los copropietarios en proporción a la alícuota que mantengan sobre éstos.

    En cuanto al pago de las expensas comunes individuales, para su administración, conservación y mejoramiento, serán de
    cuenta única y exclusivamente de los copropietarios de cada torre, bloque o conjunto, tomando en consideración la
    propiedad de la alícuota que cada uno de ellos mantenga sobre dichos bienes comunes individuales y que consten
    detallados en la respectiva Declaratoria de Propiedad Horizontal.

  • Reglamento general de la Ley de propiedad horizontal

    Es obligación de todos los copropietarios del inmueble constituido en condominio o declarado en régimen de propiedad
    horizontal contribuir al pago de gastos de administración, conservación y mantenimiento de los bienes comunes,
    proporcionalmente a la alícuota que cada uno de ellos mantenga sobre los bienes comunes.