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How are common-property expenses split?

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Article 5 of the Horizontal Property Law says each owner contributes to the expenses of administering, preserving, and repairing the common property, and to the insurance premium, in proportion to the value of their floor, apartment, or premises, unless the parties agreed otherwise. The ground-floor and basement owners, when they are not co-owners of the stairs and elevators, do not contribute to maintaining and repairing them. If there is more than one block, the same article separates general and individual common property and shares by block.

Sources
  • Reglamento general de la Ley de propiedad horizontal

    Art. 27.-PAGO DE LAS EXPENSAS ORDINARIAS DE LOS BIENES COMUNES GENERALES E
    INDIVIDUALES.-Si el inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal, se
    encuentra constituido por dos o más torres, bloques o conjuntos de vivienda o de comercio, el pago
    de las expensas ordinarias para los bienes comunes generales será de cuenta de todos los
    copropietarios en proporción a la alícuota que mantengan sobre éstos.

    En cuanto al pago de las expensas comunes individuales, para su administración, conservación y
    mejoramiento, serán de cuenta única y exclusivamente de los copropietarios de cada torre, bloque o
    conjunto, tomando en consideración la propiedad de la alícuota que cada uno de ellos mantenga
    sobre dichos bienes comunes individuales y que consten detallados en la respectiva Declaratoria de
    Propiedad Horizontal.

  • Reglamento general de la Ley de propiedad horizontal

    Art. 27.- PAGO DE LAS EXPENSAS ORDINARIAS DE LOS BIENES COMUNES GENERALES E INDIVIDUALES.- Si el
    inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal, se encuentra constituido por dos o más torres,
    bloques o conjuntos de vivienda o de comercio, el pago de las expensas ordinarias para los bienes comunes generales
    será de cuenta de todos los copropietarios en proporción a la alícuota que mantengan sobre éstos.

    En cuanto al pago de las expensas comunes individuales, para su administración, conservación y mejoramiento, serán de
    cuenta única y exclusivamente de los copropietarios de cada torre, bloque o conjunto, tomando en consideración la
    propiedad de la alícuota que cada uno de ellos mantenga sobre dichos bienes comunes individuales y que consten
    detallados en la respectiva Declaratoria de Propiedad Horizontal.

  • Reglamento general de la Ley de propiedad horizontal

    Es obligación de todos los copropietarios del inmueble constituido en condominio o declarado en
    régimen de propiedad horizontal contribuir al pago de gastos de administración, conservación y
    mantenimiento de los bienes comunes, proporcionalmente a la alícuota que cada uno de ellos
    mantenga sobre los bienes comunes.

  • Reglamento general de la Ley de propiedad horizontal

    Es obligación de todos los copropietarios del inmueble constituido en condominio o declarado en régimen de propiedad
    horizontal contribuir al pago de gastos de administración, conservación y mantenimiento de los bienes comunes,
    proporcionalmente a la alícuota que cada uno de ellos mantenga sobre los bienes comunes.

  • Reglamento general de la Ley de propiedad horizontal

    Art. 8.- DE LOS BIENES COMUNES GENERALES E INDIVIDUALES.- En el inmueble constituido en condominio, o
    declarado en propiedad horizontal, que esté conformado por más de un bloque, torre o conjunto, destinado a vivienda o
    para comercio, para los fines de la liquidación y pago de las expensas, los bienes comunes se dividirán en bienes comunes
    generales y bienes comunes individuales. Para este efecto, se establecerán cuadros de alícuotas individuales por cada
    bloque, torre o conjunto destinado a vivienda y para aquéllos cuyo fin sea el comercio, y simultáneamente se precisará la
    incidencia porcentual que cada bloque, torre o conjunto tiene sobre el total del inmueble constituido en condominio o
    declarado bajo el régimen de propiedad horizontal.