¿Hay que estar al día con las expensas para votar en la asamblea?
Sí. El artículo 39 dice que, para votar, cada copropietario debe justificar que está al día en el pago de las expensas y de cualquier otra cantidad, mediante certificación de la administración.
Fuentes
- Reglamento general de la Ley de propiedad horizontal
Para ejercer el derecho de voto en la Asamblea, cada copropietario deberá justificar encontrarse al
día en el pago de las expensas comunes, ordinarias o extraordinarias, multas, intereses de mora y
demás valores establecidos, así como de cualquier otra cantidad, mediante certificación otorgada por
la Administración. Cada copropietario tendrá votos en proporción a sus respectivas alícuotas. - Reglamento general de la Ley de propiedad horizontal
Para ejercer el derecho de voto en la Asamblea, cada copropietario deberá justificar encontrarse al día en el pago de las
expensas comunes, ordinarias o extraordinarias, multas, intereses de mora y demás valores establecidos, así como de
cualquier otra cantidad, mediante certificación otorgada por la Administración. Cada copropietario tendrá votos en
proporción a sus respectivas alícuotas. - Reglamento general de la Ley de propiedad horizontal
Art. 34.-DERECHO DE VOTO.-Cada copropietario en la Asamblea General tendrá derecho a voto en
forma correlativa y equivalente a la alícuota de dominio que corresponda al departamento de
vivienda o local comercial, según sea el caso. - Reglamento general de la Ley de propiedad horizontal
Es obligación de todos los copropietarios del inmueble constituido en condominio o declarado en
régimen de propiedad horizontal contribuir al pago de gastos de administración, conservación y
mantenimiento de los bienes comunes, proporcionalmente a la alícuota que cada uno de ellos
mantenga sobre los bienes comunes.Además, están obligados al pago oportuno de las primas de seguro que amparan al conjunto de
vivienda o al centro comercial constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal. - Reglamento general de la Ley de propiedad horizontal
Art. 34.- DERECHO DE VOTO.- Cada copropietario en la Asamblea General tendrá derecho a voto en forma correlativa y
equivalente a la alícuota de dominio que corresponda al departamento de vivienda o local comercial, según sea el caso.
