¿Cada cuánto debe reunirse la asamblea y con qué mayoría decide?
El artículo 28 dice que las asambleas generales se celebran por lo menos cada seis meses. En primera convocatoria es válida con más del cincuenta por ciento de los condóminos o sus representantes; en segunda, con los asistentes. Las resoluciones se toman por mayoría simple cuando asiste el 50% más uno, salvo mayoría especial de la ley o del reglamento interior.
Fuentes
- Ley de régimen de condominio del Estado de México
I. Las generales se celebrarán por lo menos cada seis meses y tanto éstas como las extraordinarias, cuantas
veces sean convocadas conforme a esta Ley y al reglamento interior del condominio;IV. Las resoluciones de la Asamblea, se tomarán por mayoría simple de los condóminos, cuando a ésta asistan
el 50% más uno de los condóminos o de sus representantes, en términos de la presente ley, excepto en los
casos en que la Ley y el Reglamento Interior del Condómino establezcan una mayoría especial;
