¿Todos los condóminos deben aportar a los fondos de mantenimiento y de reserva?
Sí. El artículo 34 dice que es obligación de todos los condóminos contribuir a los fondos de administración y mantenimiento y de reserva, y cubrir las cuotas que establezca la asamblea. El artículo 35 aclara que, si un área común sirve solo a una parte, los gastos especiales de esa área corren a cargo del grupo beneficiado.
Fuentes
- Ley de régimen de condominio del Estado de México
STATE: Estado de México
Artículo 34.- Es obligación de todos los condóminos contribuir a la constitución de los fondos de administración
y mantenimiento y de reserva, así como cubrir las cuotas que para tal efecto establezca la asamblea. - Ley de régimen de condominio del Estado de México
Cuando el pago de las cuotas o aportaciones se divida en mensualidades éstas habrán de cubrirse por
adelantado. El monto de los fondos se integrará en proporción al valor de cada unidad de propiedad exclusiva,
según lo establecido en la escritura constitutiva.Las primeras aportaciones para la constitución de ambos fondos, serán determinadas en la escritura constitutiva
del condominio. El fondo de reserva en tanto no se use deberá invertirse en valores de renta fija redimibles a la
vista. El fondo destinado al mantenimiento y administración será bastante para contar anticipadamente con el
numerario que cubra los gastos de tres meses. - Ley de régimen de condominio del Estado de México
IV. Coadyuvar con el administrador o comité de administración del condominio a fomentar entre los condóminos
el respeto y conservación de las áreas comunes, así como el cumplimiento de las obligaciones económicas y
aportaciones que fije la asamblea; - Ley de régimen de condominio del Estado de México
STATE: Estado de México
I. Las obras necesarias para mantener la seguridad, estabilidad y conservación del condominio y para el
funcionamiento normal y eficaz de los servicios, así como las obras de carácter urgente, se efectuarán por la
administración, bastando la comunicación a la mesa directiva, con cargo al fondo de gastos de mantenimiento y
administración. Cuando éste resulte insuficiente o sea necesario efectuar obras no previstas, el administrador
convocará a asamblea de condóminos, a fin de que resuelvan lo conducente. Las reparaciones o reposiciones
urgentes en los bienes comunes o instalaciones generales, podrán ser efectuadas por los condóminos a falta de
administrador; - Ley de régimen de condominio del Estado de México
VI. Recabar las aportaciones de los condóminos para los fondos de mantenimiento y administración y reserva,
debiendo otorgar el recibo correspondiente, así como entregar bimestralmente a cada condómino el estado de
cuenta del condominio; - Ley de régimen de condominio del Estado de México
VI. Acudir ante las mesas de arbitraje a efecto de excusarse del pago de cuotas, cuando éstas no sean fijadas
en asamblea por mayoría de los condóminos o se demuestre que resultan excesivas para el fin que se
pretenden destinar;
