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Must every owner contribute to the maintenance and reserve funds?

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Yes. Article 34 says every owner must contribute to the administration and maintenance fund and the reserve fund, and pay the fees the assembly sets. Article 35 adds that if a common area serves only one part, the special costs of that area are borne by the group that benefits.

Sources
  • Ley de régimen de condominio del Estado de México

    STATE: Estado de México
    Artículo 34.- Es obligación de todos los condóminos contribuir a la constitución de los fondos de administración
    y mantenimiento y de reserva, así como cubrir las cuotas que para tal efecto establezca la asamblea.

  • Ley de régimen de condominio del Estado de México

    Cuando el pago de las cuotas o aportaciones se divida en mensualidades éstas habrán de cubrirse por
    adelantado. El monto de los fondos se integrará en proporción al valor de cada unidad de propiedad exclusiva,
    según lo establecido en la escritura constitutiva.

  • Ley de régimen de condominio del Estado de México

    IV. Coadyuvar con el administrador o comité de administración del condominio a fomentar entre los condóminos
    el respeto y conservación de las áreas comunes, así como el cumplimiento de las obligaciones económicas y
    aportaciones que fije la asamblea;

  • Ley de régimen de condominio del Estado de México

    STATE: Estado de México
    I. Las obras necesarias para mantener la seguridad, estabilidad y conservación del condominio y para el
    funcionamiento normal y eficaz de los servicios, así como las obras de carácter urgente, se efectuarán por la
    administración, bastando la comunicación a la mesa directiva, con cargo al fondo de gastos de mantenimiento y
    administración. Cuando éste resulte insuficiente o sea necesario efectuar obras no previstas, el administrador
    convocará a asamblea de condóminos, a fin de que resuelvan lo conducente. Las reparaciones o reposiciones
    urgentes en los bienes comunes o instalaciones generales, podrán ser efectuadas por los condóminos a falta de
    administrador;

  • Ley de régimen de condominio del Estado de México

    STATE: Estado de México
    V. Discutir y en su caso, aprobar el presupuesto de gastos de cada año, debiendo acordar la contratación de
    seguros con empresas legalmente constituidas contra incendios o terremotos o cualquier otra contingencia de
    esta naturaleza, de conformidad con las disposiciones aplicables del Código Civil vigente en el Estado y de
    otros ordenamientos legales, lo cual se efectuará en cargo al fondo y de mantenimiento, y de administración;

    VIII. Establecer los medios y las medidas para la seguridad y vigilancia del condominio, así como la forma en
    que deberán participar los condóminos, incluyendo las cuotas o aportaciones en numerario que deberá cubrir
    cada uno de los condóminos;

  • Ley de régimen de condominio del Estado de México

    II. Precisar las responsabilidades frente a terceros a cargo directo del administrador o del comité de
    administración y las que corran a cargo de los condóminos, por actos de aquél, ejecutados con motivo del
    desempeño de su cargo;

    III. Resolver sobre la clase y monto de la garantía que deba otorgar el administrador respecto al desempeño de
    su función y al manejo de los fondos bajo su cuidado, para el mantenimiento, administración y reserva para la
    reposición de implementos;