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¿Se pueden prohibir las mascotas en las unidades?

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No, cuando se trata de animales de compañía que por sus características físicas no representan un riesgo para la salud ni la integridad de las personas y se ajustan a la normativa aplicable. El artículo 62 Bis fracción VI permite que el reglamento interior fije medidas y limitaciones —número, horarios en áreas comunes, tipo, tamaño y medidas de higiene—, y dice que en las unidades de propiedad exclusiva no se podrá prohibir esa tenencia.

Fuentes
  • Ley de régimen de condominio del Estado de México

    En las unidades de propiedad exclusiva no se podrá prohibir la tenencia o posesión de animales de compañía
    que por sus características físicas no representan un riesgo a la salud ni la integridad de las personas: y se
    ajuste a lo establecido en la normatividad aplicable;

  • Ley de régimen de condominio del Estado de México

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    Artículo 20.- Cada condómino usará la unidad de propiedad exclusiva en forma ordenada y pacífica, por lo que
    le está prohibido:

    II. Realizar acto alguno que afecte la tranquilidad de los demás condóminos o que comprometa la estabilidad,
    seguridad, salubridad o comodidad del condominio, o incurrir en omisiones que produzcan efectos semejantes;

    IX. Generar ruidos y alteraciones a la paz o que afecten a la seguridad de las personas o bienes de los demás
    condóminos;