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¿La asamblea en segunda convocatoria es válida con los que asistan?

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Sí. El artículo 28 fracción VII dice que en primera convocatoria hace falta más del cincuenta por ciento de los condóminos o sus representantes, y que en segunda convocatoria la asamblea se declara válida con los asistentes.

Fuentes
  • Ley de régimen de condominio del Estado de México

    VII. Para declarar válida una Asamblea celebrada en primera convocatoria, deberá contarse cuando menos con
    la asistencia de más del cincuenta por ciento de los condóminos o sus representantes en términos de la
    presente ley, en caso de una segunda convocatoria se declarará válida con los asistentes.