¿Qué mayoría necesitan los acuerdos de la asamblea extraordinaria?
El artículo 1023 dice que la asamblea extraordinaria puede celebrarse con los condóminos que asistan, pero sus acuerdos solo son válidos si los aprueban condóminos que representen cuando menos el 75% de los derechos sobre el condominio. Esa aprobación puede completarse en los treinta días naturales siguientes con condóminos ausentes que, en forma auténtica, manifiesten conocer los acuerdos y los aprueben.
Fuentes
- Código Civil de Jalisco, arts. 1001-1038
Por lo que se refiere a la asamblea extraordinaria, podrá celebrarse con el número de condóminos
que asistan, pero sólo serán válidos los acuerdos que en ella se tomen, si son aprobados por
condóminos que representen cuando menos el setenta y cinco por ciento de los derechos sobre el
condominio. Esta aprobación se tendrá, ya sea mediante asamblea en la que concurran condóminos
cuyos votos representen tal porcentaje, o se complementen en los siguientes treinta días naturales a
su celebración, con condóminos ausentes a la asamblea, quienes en forma auténtica se manifiesten
sabedores de los acuerdos tomados y los aprueben.
