¿Las cuotas de mantenimiento se pagan por adelantado?
Sí. El artículo 1028 del Código Civil dice que las cuotas a cargo de los condóminos deben pagarse por adelantado en la fecha establecida.
Fuentes
- Código Civil de Jalisco, arts. 1001-1038
STATE: Jalisco
Artículo 1028.- Las cuotas a cargo de los condóminos deberán pagarse por adelantado,
precisamente en la fecha establecida y, en caso de no hacerse, se pagará como perjuicio hasta la
cantidad que resulte de considerar el tipo de interés moratorio promedio que se fije por las dos
mayores instituciones de crédito en el país, en préstamos ordinarios quirografarios a treinta días,
según se determine en el reglamento. - Código Civil de Jalisco, arts. 1001-1038
STATE: Jalisco
Artículo 1026.- Los condóminos deberán contribuir para sufragar los gastos de mantenimiento y
operación de las instalaciones y servicios del condominio, como también para constituir y conservar
fondos de reserva, en base al porcentaje que sobre el condominio represente cada unidad privativa;
pero cuando un condominio conste de diferentes elementos y comprenda varias escaleras, patios,
jardines, obras e instalaciones como ascensores, montacargas, antenas y otros elementos o aparatos,
de uso exclusivo de uno o varios condóminos, los gastos que por ello se originen serán a cargo de
quienes directa y exclusivamente se sirvan. - Código Civil de Jalisco, arts. 1001-1038
STATE: Jalisco
Artículo 1027.- Cuando se trate de condominios compuestos se seguirán las mismas reglas para el
pago de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias en que se incurran.
