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¿Cómo se reparten los gastos de mantenimiento entre las unidades?

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El artículo 1026 dice que los condóminos contribuyen a los gastos de mantenimiento y operación, y a los fondos de reserva, con base en el porcentaje que cada unidad privativa represente sobre el condominio. Si una escalera, patio, jardín, ascensor u otra instalación es de uso exclusivo de uno o varios condóminos, esos gastos son a cargo de quienes se sirvan de ella en forma directa y exclusiva.

Fuentes
  • Código Civil de Jalisco, arts. 1001-1038

    STATE: Jalisco
    Artículo 1026.- Los condóminos deberán contribuir para sufragar los gastos de mantenimiento y
    operación de las instalaciones y servicios del condominio, como también para constituir y conservar
    fondos de reserva, en base al porcentaje que sobre el condominio represente cada unidad privativa;
    pero cuando un condominio conste de diferentes elementos y comprenda varias escaleras, patios,
    jardines, obras e instalaciones como ascensores, montacargas, antenas y otros elementos o aparatos,
    de uso exclusivo de uno o varios condóminos, los gastos que por ello se originen serán a cargo de
    quienes directa y exclusivamente se sirvan.

  • Código Civil de Jalisco, arts. 1001-1038

    I. Las obras de conservación se efectuarán por determinación del administrador, siguiendo
    instrucciones permanentes o precisas del Consejo de Administración y sin necesidad de acuerdo de
    los condóminos, con cargo al fondo de gastos de mantenimiento y administración;

    IV. Las reparaciones urgentes a bienes o instalaciones comunes cuyo desperfecto ponga en peligro
    la seguridad de los condóminos, la integridad del inmueble o que impidan el buen funcionamiento de
    los servicios comunes, deberán ser efectuadas por el administrador en tiempo prudente, de no hacerlo
    o a falta de administrador, se mandarán realizar por cualquier condómino, sin necesidad de
    autorización previa, a quien le serán reembolsados los gastos de las mismas, repartiendo el costo
    entre los condóminos, debiéndose someter finalmente dicho pago a justificación y comprobación en la
    próxima asamblea de condóminos.

  • Código Civil de Jalisco, arts. 1001-1038

    STATE: Jalisco
    IV. Una descripción individual de cada unidad privativa que se genere, indicándose su número ordinal,
    su situación, medidas, linderos, clase de material utilizado, servicios a que se tenga derecho, así como
    el porcentaje que le corresponda sobre los elementos comunes. Además si existen áreas de servicios
    separadas físicamente de la unidad privativa, se indicará con toda precisión cuáles son éstas;

  • Código Civil de Jalisco, arts. 1001-1038

    STATE: Jalisco
    Artículo 1030.- Las obligaciones a cargo del condominio, se ejecutarán sobre los fondos del
    patrimonio común; en caso de no ajustar con el mismo, el excedente deberá ser pagado
    proporcionalmente, al interés que cada condómino represente.