¿Debo cumplir las obligaciones del condominio si no uso las áreas comunes?
Sí. El artículo 18 dice que no ejercer los derechos, o renunciar a usar determinadas áreas y bienes de uso común, no excluye el cumplimiento de las obligaciones que imponen la ley, la escritura constitutiva, el reglamento interno y las demás disposiciones aplicables.
Fuentes
- Ley de propiedad en condominio de Nuevo León
IV.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias que se originen con motivo de la operación,
reparación, conservación y mantenimiento de las instalaciones y servicios generales, así como de
las Áreas y Bienes de Uso Común, serán cubiertos por todos los Condóminos en relación a su
Proindiviso;V.- Tratándose de los gastos que se originen por la prestación del servicio de energía eléctrica,
agua y otros en las Áreas y Bienes de Uso Común que no hayan sido dadas en uso exclusivo se
cubrirán por todos los Condóminos en relación a su Proindiviso; y - Ley de propiedad en condominio de Nuevo León
II.- Cuidar, vigilar y mantener en buen estado las Áreas y Bienes de Uso Común del Condominio,
instalaciones y los servicios comunes, así como promover la integración organización y desarrollo
de la comunidad.
