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¿Debo cumplir las obligaciones del condominio si no uso las áreas comunes?

Eloria

Sí. El artículo 18 dice que no ejercer los derechos, o renunciar a usar determinadas áreas y bienes de uso común, no excluye el cumplimiento de las obligaciones que imponen la ley, la escritura constitutiva, el reglamento interno y las demás disposiciones aplicables.

Fuentes
  • Ley de propiedad en condominio de Nuevo León

    IV.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias que se originen con motivo de la operación,
    reparación, conservación y mantenimiento de las instalaciones y servicios generales, así como de
    las Áreas y Bienes de Uso Común, serán cubiertos por todos los Condóminos en relación a su
    Proindiviso;

    V.- Tratándose de los gastos que se originen por la prestación del servicio de energía eléctrica,
    agua y otros en las Áreas y Bienes de Uso Común que no hayan sido dadas en uso exclusivo se
    cubrirán por todos los Condóminos en relación a su Proindiviso; y

  • Ley de propiedad en condominio de Nuevo León

    II.- Cuidar, vigilar y mantener en buen estado las Áreas y Bienes de Uso Común del Condominio,
    instalaciones y los servicios comunes, así como promover la integración organización y desarrollo
    de la comunidad.