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¿Qué mayoría modifica el reglamento interno?

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El artículo 10 dice que cualquier modificación al reglamento interno se acuerda en asamblea general extraordinaria y debe aprobarse por lo menos con el voto favorable del cincuenta por ciento del proindiviso total del condominio.

Fuentes
  • Ley de propiedad en condominio de Nuevo León

    STATE: Nuevo León
    Artículo 10.- Cualquier modificación al Reglamento Interno se acordará en Asamblea General
    Extraordinaria y deberá ser aprobada por lo menos con el voto favorable del cincuenta por ciento
    del Proindiviso total del Condominio.

  • Ley de propiedad en condominio de Nuevo León

    VI.- Las resoluciones de las Asambleas Generales deberán aprobarse por Mayoría Simple,
    excepto en las que la presente Ley, la Escritura Constitutiva o el Reglamento Interno establezca
    requieren aprobarse por un porcentaje mayor;

  • Ley de propiedad en condominio de Nuevo León

    STATE: Nuevo León
    Artículo 33.- Las Asambleas Generales Extraordinarias tendrán las siguientes facultades:

    I.- Modificar la Escritura Constitutiva o el Reglamento Interno;

  • Ley de propiedad en condominio de Nuevo León

    X.- Las bases para la modificación de la Escritura Constitutiva y del Reglamento Interno;