¿Qué mayoría modifica el reglamento interno?
El artículo 10 dice que cualquier modificación al reglamento interno se acuerda en asamblea general extraordinaria y debe aprobarse por lo menos con el voto favorable del cincuenta por ciento del proindiviso total del condominio.
Fuentes
- Ley de propiedad en condominio de Nuevo León
STATE: Nuevo León
Artículo 10.- Cualquier modificación al Reglamento Interno se acordará en Asamblea General
Extraordinaria y deberá ser aprobada por lo menos con el voto favorable del cincuenta por ciento
del Proindiviso total del Condominio. - Ley de propiedad en condominio de Nuevo León
VI.- Las resoluciones de las Asambleas Generales deberán aprobarse por Mayoría Simple,
excepto en las que la presente Ley, la Escritura Constitutiva o el Reglamento Interno establezca
requieren aprobarse por un porcentaje mayor; - Ley de propiedad en condominio de Nuevo León
STATE: Nuevo León
Artículo 33.- Las Asambleas Generales Extraordinarias tendrán las siguientes facultades:
I.- Modificar la Escritura Constitutiva o el Reglamento Interno; - Ley de propiedad en condominio de Nuevo León
X.- Las bases para la modificación de la Escritura Constitutiva y del Reglamento Interno;
