¿Puedo destinar mi unidad a un uso distinto del de la escritura?
No. El artículo 17 dice que cada condómino y los habitantes usan la unidad de propiedad privativa en forma ordenada y tranquila, y que no pueden destinarla a usos contrarios a su fin ni hacerla servir a objetos distintos de los contenidos en la escritura constitutiva.
Fuentes
- Ley de propiedad en condominio de Nuevo León
STATE: Nuevo León
Artículo 17.- Cada Condómino y en general los habitantes del Condominio, usarán su Unidad de
Propiedad Privativa en forma ordenada y tranquila. No podrán destinarla a usos contrarios a su fin
o hacerla servir a otros objetos que los contenidos expresamente en su Escritura Constitutiva. - Ley de propiedad en condominio de Nuevo León
STATE: Nuevo León
Artículo 19.- El Condómino puede usar, gozar y disponer de su Unidad de Propiedad Privativa,
con las limitaciones y modalidades de esta Ley, la Escritura Constitutiva, el Reglamento Interno y
demás leyes aplicables.
