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¿Puedo destinar mi unidad a un uso distinto del de la escritura?

Eloria

No. El artículo 17 dice que cada condómino y los habitantes usan la unidad de propiedad privativa en forma ordenada y tranquila, y que no pueden destinarla a usos contrarios a su fin ni hacerla servir a objetos distintos de los contenidos en la escritura constitutiva.

Fuentes
  • Ley de propiedad en condominio de Nuevo León

    STATE: Nuevo León
    Artículo 17.- Cada Condómino y en general los habitantes del Condominio, usarán su Unidad de
    Propiedad Privativa en forma ordenada y tranquila. No podrán destinarla a usos contrarios a su fin
    o hacerla servir a otros objetos que los contenidos expresamente en su Escritura Constitutiva.

  • Ley de propiedad en condominio de Nuevo León

    STATE: Nuevo León
    Artículo 19.- El Condómino puede usar, gozar y disponer de su Unidad de Propiedad Privativa,
    con las limitaciones y modalidades de esta Ley, la Escritura Constitutiva, el Reglamento Interno y
    demás leyes aplicables.