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¿Qué mayoría aprueba innovaciones en las cosas comunes?

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El artículo 2156 dice que las innovaciones que tiendan al mejoramiento, al uso más cómodo o al mayor rendimiento de las cosas comunes deben aprobarse con un número de votos que represente la mayoría de los propietarios y los dos tercios del valor del edificio. La asamblea no puede deliberar si no consta que todos los propietarios fueron invitados.

Fuentes
  • Código Civil, arts. 2128-2162

    Art. 2141. Cuando una innovación importe un gasto muy gravoso o
    tenga carácter suntuario con respecto a las condiciones particulares e
    importancia del edificio, y consista en obras o mecanismos susceptibles dé utilización separada, los condóminos que no quisieren obtener
    beneficio de ellas quedarán eximidos de toda contribución en los gastos.
    Si la utilización separada no fuere posible, la innovación no podrá
    ser autorizada, salvo que la mayoría de los condóminos que la han
    acor~ado o aceptado asuma íntegramente la obligación de pagar su
    costo.
    En el caso previsto por el primer apartado, tos condóminos, sus
    herederos o causahabientes, podrán, sin embargo, en cualquier tiempo,
    participar en los beneficios de la innovación, contribuyendo a tos gastos de ejecución y mantenimiento de la obra.

  • Código Civil, arts. 2128-2162

    Art. 2156. Se requiere también la mayoría de votos de los asambleístas que representen al menos la mitad del valor del edificio para
    las resoluciones que conciernen al otorgamiento y revocación de los
    poderes del administrador, o para estar en juicio como actor o demandado, cuando excedan de sus atribuciones, asimismo como para las
    decisiones relativas a reparaciones extraordinarias de notable importancia.
    Las resoluciones que tienen por objeto disponer las innovaciones
    que tiendan al mejoramiento o al uso más cómodo o al mayor rendimiento de las cosas comunes, deben ser aprobadas siempre con un número de votos que represente la mayoría de propietarios y los dos tercios del valor del edificio. La asamblea no puede deliberar si no consta
    que todos los propietarios han sido invitados a la reunión.
    Las deliberaciones de la asamblea se harán constar en un libro de
    actas llevado por el administrador y que suscribirán con él dos asambleístas designados por la asamblea.
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  • Código Civil, arts. 2128-2162

    de seguro del edificio común.
    Los gastos necesarios para la conservación y el goce de las partes
    comunes del edificio, para la prestación de los servicios en interés común, así como las innovaciones acordadas por la mayoría serán soportados por los condóminos en medida proporcional al valor de la propiedad de cada uno, salvo pacto en contrario.
    Si se tratare. de cosas destinadas a servir a los condóminos en me~dida ~i'ltinta, los gastos se repartirán en proporción al uso que cada
    uno ·pueda hacer de ellas.
    Cuando un edificio tenga varias escaleras, patios, terrazas, obras o
    mecanismos destinados a servir una parte de la totalidad del edificio,
    Jos gastos relativos a su mantenimiento corresponderán al grupo de
    .condóminos que obtienen utilidad de tales cosas.

  • Código Civil, arts. 2128-2162

    Art. 2155. La asamblea queda regularmente constituida con la
    presencia de ptopietarios que representen los dos tercios del valor del
    edificio entero y esta misma proporción de los partícipes en el condominio.
    Son válidas las resoluciones aprobadas por el número de votos que
    representen la mayoría de los asambleístas y al menos la mitad del valor del edificio.
    Si la asamblea no puede dehberar por faha de número, se reunirá,
    en segunda convocatoria, dentro d~ los diez días contados desde la primera.
    La resolución será válida si es aprobada por un número de votos
    que represente el tercio de los propietarios y al menos un tercio del
    valor del edificio.