What majority approves changes to common property?
Article 2156 says improvements aimed at making the common things better, more comfortable, or more productive must be approved by votes representing a majority of the owners and two thirds of the building’s value. The meeting cannot deliberate unless it is shown that every owner was invited.
Sources
- Código Civil, arts. 2128-2162
Art. 2155. La asamblea queda regularmente constituida con la
presencia de ptopietarios que representen los dos tercios del valor del
edificio entero y esta misma proporción de los partícipes en el condominio.
Son válidas las resoluciones aprobadas por el número de votos que
representen la mayoría de los asambleístas y al menos la mitad del valor del edificio.
Si la asamblea no puede dehberar por faha de número, se reunirá,
en segunda convocatoria, dentro d~ los diez días contados desde la primera.
La resolución será válida si es aprobada por un número de votos
que represente el tercio de los propietarios y al menos un tercio del
valor del edificio. - Código Civil, arts. 2128-2162
Art. 2156. Se requiere también la mayoría de votos de los asambleístas que representen al menos la mitad del valor del edificio para
las resoluciones que conciernen al otorgamiento y revocación de los
poderes del administrador, o para estar en juicio como actor o demandado, cuando excedan de sus atribuciones, asimismo como para las
decisiones relativas a reparaciones extraordinarias de notable importancia.
Las resoluciones que tienen por objeto disponer las innovaciones
que tiendan al mejoramiento o al uso más cómodo o al mayor rendimiento de las cosas comunes, deben ser aprobadas siempre con un número de votos que represente la mayoría de propietarios y los dos tercios del valor del edificio. La asamblea no puede deliberar si no consta
que todos los propietarios han sido invitados a la reunión.
Las deliberaciones de la asamblea se harán constar en un libro de
actas llevado por el administrador y que suscribirán con él dos asambleístas designados por la asamblea.
351 - Código Civil, arts. 2128-2162
Art. 2162. Salvo lo dispuesto por leyes especiales, en caso de estado ruinoso del edificio, admitido por la mayoría de los propietarios
que •represente la mitad del valor del misrrio, se resolverá por la mis-ma mayoría si debe procederse a la reconstrucción o a la demolición y
venta del terreno y de los materiales.
Si se resolviere la reconstrucción del edificio, la minoría de propietarios no podrá ser obligada a contribuir para el efecto, debiendo la
mayoría tener preferencia para adquirir las partes de la minoría, según
avaluación judicial.
TITULO VII - Código Civil, arts. 2128-2162
de seguro del edificio común.
Los gastos necesarios para la conservación y el goce de las partes
comunes del edificio, para la prestación de los servicios en interés común, así como las innovaciones acordadas por la mayoría serán soportados por los condóminos en medida proporcional al valor de la propiedad de cada uno, salvo pacto en contrario.
Si se tratare. de cosas destinadas a servir a los condóminos en me~dida ~i'ltinta, los gastos se repartirán en proporción al uso que cada
uno ·pueda hacer de ellas.
Cuando un edificio tenga varias escaleras, patios, terrazas, obras o
mecanismos destinados a servir una parte de la totalidad del edificio,
Jos gastos relativos a su mantenimiento corresponderán al grupo de
.condóminos que obtienen utilidad de tales cosas.
