¿Con qué quórum se constituye la asamblea y qué pasa en segunda convocatoria?
El artículo 2155 dice que la asamblea queda constituida con propietarios que representen dos tercios del valor del edificio y la misma proporción de los partícipes. Las resoluciones valen si las aprueba un número de votos que represente la mayoría de los asambleístas y al menos la mitad del valor del edificio. Si no puede deliberar por falta de número, se reúne en segunda convocatoria dentro de los diez días, y la resolución vale si la aprueban votos que representen un tercio de los propietarios y al menos un tercio del valor.
Fuentes
- Código Civil, arts. 2128-2162
Art. 2155. La asamblea queda regularmente constituida con la
presencia de ptopietarios que representen los dos tercios del valor del
edificio entero y esta misma proporción de los partícipes en el condominio.
Son válidas las resoluciones aprobadas por el número de votos que
representen la mayoría de los asambleístas y al menos la mitad del valor del edificio.
Si la asamblea no puede dehberar por faha de número, se reunirá,
en segunda convocatoria, dentro d~ los diez días contados desde la primera.
La resolución será válida si es aprobada por un número de votos
que represente el tercio de los propietarios y al menos un tercio del
valor del edificio. - Código Civil, arts. 2128-2162
d) designación y despido del personal de servicio;
e) el procedimiento de convocatoria de la asamblea de propietarios, fonna de elegir un presidente, quórum para sesionar y mayoría especial para adoptar otras resoluciones;
f) ubicación y enumeración de los pisos, de los departamentos y
de las cosas comunes, así como el uso de los mismos;
g) detenninación del valor que se atribuye a cada piso o departamento con inclusión de sus partes accesorias; y
h) cualesquiera otras facultades otorgadas al representante de los
propietarios.
