Eloria Logo

¿Con qué quórum se constituye la asamblea y qué pasa en segunda convocatoria?

Eloria

El artículo 2155 dice que la asamblea queda constituida con propietarios que representen dos tercios del valor del edificio y la misma proporción de los partícipes. Las resoluciones valen si las aprueba un número de votos que represente la mayoría de los asambleístas y al menos la mitad del valor del edificio. Si no puede deliberar por falta de número, se reúne en segunda convocatoria dentro de los diez días, y la resolución vale si la aprueban votos que representen un tercio de los propietarios y al menos un tercio del valor.

Fuentes
  • Código Civil, arts. 2128-2162

    Art. 2155. La asamblea queda regularmente constituida con la
    presencia de ptopietarios que representen los dos tercios del valor del
    edificio entero y esta misma proporción de los partícipes en el condominio.
    Son válidas las resoluciones aprobadas por el número de votos que
    representen la mayoría de los asambleístas y al menos la mitad del valor del edificio.
    Si la asamblea no puede dehberar por faha de número, se reunirá,
    en segunda convocatoria, dentro d~ los diez días contados desde la primera.
    La resolución será válida si es aprobada por un número de votos
    que represente el tercio de los propietarios y al menos un tercio del
    valor del edificio.

  • Código Civil, arts. 2128-2162

    d) designación y despido del personal de servicio;
    e) el procedimiento de convocatoria de la asamblea de propietarios, fonna de elegir un presidente, quórum para sesionar y mayoría especial para adoptar otras resoluciones;
    f) ubicación y enumeración de los pisos, de los departamentos y
    de las cosas comunes, así como el uso de los mismos;
    g) detenninación del valor que se atribuye a cada piso o departamento con inclusión de sus partes accesorias; y
    h) cualesquiera otras facultades otorgadas al representante de los
    propietarios.