¿Cómo acredito ante el consorcio que estoy inscripto en el registro de la Provincia?
El artículo 6 de la Ley 14.701 dice que el administrador solo puede acreditar su inscripción con un certificado emitido a su pedido, válido por treinta días. Ese certificado incluye los datos del artículo 4 y las sanciones de los dos últimos años.
Fuentes
- PBA Ley 14.701
ARTÍCULO 6º.- Certificado de Acreditación: El administrador sólo puede acreditar ante los Consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado emitido a su pedido, cuya validez es de treinta (30) días. En dicha certificación deben constar la totalidad de los datos requeridos al peticionante en el Artículo 4 de la presente Ley, así como las sanciones que se le hubieran impuesto en los dos (2) últimos años.
El administrador, salvo que se trate de una administración gratuita, debe presentar ante el Consorcio el certificado de acreditación, en la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria que se realice a fin de considerar su designación o continuidad.
