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¿Quién fija los honorarios del administrador en la Provincia de Buenos Aires?

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El artículo 15 de la Ley 14.701 dice que los fija la asamblea de propietarios y que solo pueden modificarse con la asamblea ordinaria, o la extraordinaria convocada al efecto, por la mayoría del reglamento. Si el reglamento no dispone la mayoría, se requiere mayoría absoluta de presentes. La fijación es un punto especial del orden del día, separado del presupuesto de expensas.

Fuentes
  • PBA Ley 14.701

    ARTÍCULO 15.- De los honorarios: Los honorarios del Administrador serán establecidos por la Asamblea de Propietarios y sólo podrán ser modificados con la aprobación de la Asamblea Ordinaria, o en su caso de la Extraordinaria convocada al efecto y por la mayoría dispuesta en el Reglamento de Copropiedad. A falta de disposición, se requerirá mayoría absoluta de presentes. En todos los casos, la fijación del monto de los honorarios del Administrador constituirá un punto especial del orden del día y deberá ser considerada aparte del presupuesto de expensas.