¿Cuánto dura el mandato del administrador si el reglamento no fija plazo?
El artículo 14 de la Ley 14.701 dice que, si el reglamento no estipula plazo o lo deja indeterminado, el administrador tiene un año, renovable por la asamblea con la mayoría prevista para el nombramiento.
Fuentes
- PBA Ley 14.701
ARTÍCULO 14.- Duración: En todos los casos en que los Reglamentos de Copropiedad y Administración de cada consorcio, no estipulen el plazo por el cual se extiende el mandato o bien lo estipulen por tiempo indeterminado, se establece que el administrador tendrá un plazo de un (1) año para el ejercicio de su función, pudiendo ser renovado en igual término la Asamblea, con la mayoría estipulada en el mencionado Reglamento para su nombramiento. Puede ser removido antes del vencimiento del plazo de mandato con la mayoría prevista a tal efecto en el Reglamento de Copropiedad. El plazo de un año previsto en este artículo se contará desde la fecha de la primera Asamblea ordinaria convocada luego de la publicación de esta ley.
- Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086
Los administradores sucesivos deben ser nombrados y removidos por la
asamblea, sin que ello importe la reforma del reglamento de propiedad
horizontal. Pueden ser removidos sin expresión de causa.
