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How long is the administrator's mandate if the bylaws set no term?

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Article 14 of Ley 14.701 says that if the bylaws set no term, or leave it indefinite, the administrator has one year, renewable by the assembly with the majority required for the appointment.

Sources
  • PBA Ley 14.701

    ARTÍCULO 14.- Duración: En todos los casos en que los Reglamentos de Copropiedad y Administración de cada consorcio, no estipulen el plazo por el cual se extiende el mandato o bien lo estipulen por tiempo indeterminado, se establece que el administrador tendrá un plazo de un (1) año para el ejercicio de su función, pudiendo ser renovado en igual término la Asamblea, con la mayoría estipulada en el mencionado Reglamento para su nombramiento. Puede ser removido antes del vencimiento del plazo de mandato con la mayoría prevista a tal efecto en el Reglamento de Copropiedad. El plazo de un año previsto en este artículo se contará desde la fecha de la primera Asamblea ordinaria convocada luego de la publicación de esta ley.

  • Código Civil y Comercial, arts. 2037-2086

    ARTICULO 2066.- Designación y remoción. El administrador designado en
    el reglamento de propiedad horizontal cesa en oportunidad de la primera
    asamblea si no es ratificado en ella. La primera asamblea debe
    realizarse dentro de los noventa días de cumplidos los dos años del
    otorgamiento del reglamento o del momento en que se encuentren ocupadas
    el cincuenta por ciento de las unidades funcionales, lo que ocurra
    primero.

    Los administradores sucesivos deben ser nombrados y removidos por la
    asamblea, sin que ello importe la reforma del reglamento de propiedad
    horizontal. Pueden ser removidos sin expresión de causa.