En la propiedad horizontal de hecho, ¿las cuotas se pagan por partes iguales?
El artículo 9 del Decreto Legislativo 1568, sobre propiedad horizontal de hecho, dice que los propietarios deben aportar las cuotas necesarias para el mantenimiento y la conservación de los bienes comunes y que, salvo acuerdo en contrario, se pagan en cuotas iguales por unidad de propiedad exclusiva. Ese decreto figura en el corpus como no vigente hasta 180 días después de que se publique su reglamento.
Fuentes
- D.S. 035-2006-VIVIENDA
Artículo 142.- Porcentajes de participación de los propietarios y su reajuste
Los porcentajes de participación de los propietarios en el dominio de los bienes
comunes, se fijarán en el Reglamento Interno. - Ley 27157
En caso de que no sea posible determinar los porcentajes de bienes comunes, por
ausencia o impedimento de uno o más propietarios, se presume que las alícuotas
corresponden en partes iguales a los propietarios de las secciones de dominio exclusivo,
salvo prueba en contrario. Para el efecto se publica en el Diario Oficial El Peruano, uno
de mayor circulación del lugar donde se ubica el inmueble y en un lugar visible del
predio, un extracto que contenga la ubicación del inmueble, dándose un plazo de 10
(diez) días para que cualquier afectado acredite el mayor porcentaje que le corresponda. - Decreto Legislativo 1568
Los/as propietarios/as de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva tienen derecho a usar los bienes comunes, sin restringir el uso de los demás, ni alterar su destino, estando obligados a aportar las cuotas necesarias para su mantenimiento y conservación. Salvo acuerdo en contrario, las cuotas son pagadas en función a cuotas iguales por unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva.
- D.S. 035-2006-VIVIENDA
El pago de los gastos comunes, se efectuará de acuerdo con los porcentajes
establecidos en el Reglamento Interno, teniendo en cuenta criterios de uso, espacio
ocupado, demanda de servicios, el número de personas que ocupan las secciones, la
ubicación o accesibilidad de las mismas, etc., porcentajes que no son necesariamente
iguales a los de participación en el dominio de los bienes comunes.
