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En la propiedad horizontal de hecho, ¿las cuotas se pagan por partes iguales?

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El artículo 9 del Decreto Legislativo 1568, sobre propiedad horizontal de hecho, dice que los propietarios deben aportar las cuotas necesarias para el mantenimiento y la conservación de los bienes comunes y que, salvo acuerdo en contrario, se pagan en cuotas iguales por unidad de propiedad exclusiva. Ese decreto figura en el corpus como no vigente hasta 180 días después de que se publique su reglamento.

Fuentes
  • D.S. 035-2006-VIVIENDA

    Artículo 142.- Porcentajes de participación de los propietarios y su reajuste
    Los porcentajes de participación de los propietarios en el dominio de los bienes
    comunes, se fijarán en el Reglamento Interno.

  • Ley 27157

    En caso de que no sea posible determinar los porcentajes de bienes comunes, por
    ausencia o impedimento de uno o más propietarios, se presume que las alícuotas
    corresponden en partes iguales a los propietarios de las secciones de dominio exclusivo,
    salvo prueba en contrario. Para el efecto se publica en el Diario Oficial El Peruano, uno
    de mayor circulación del lugar donde se ubica el inmueble y en un lugar visible del
    predio, un extracto que contenga la ubicación del inmueble, dándose un plazo de 10
    (diez) días para que cualquier afectado acredite el mayor porcentaje que le corresponda.

  • Decreto Legislativo 1568

    Los/as propietarios/as de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva tienen derecho a usar los bienes comunes, sin restringir el uso de los demás, ni alterar su destino, estando obligados a aportar las cuotas necesarias para su mantenimiento y conservación. Salvo acuerdo en contrario, las cuotas son pagadas en función a cuotas iguales por unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva.

  • D.S. 035-2006-VIVIENDA

    El pago de los gastos comunes, se efectuará de acuerdo con los porcentajes
    establecidos en el Reglamento Interno, teniendo en cuenta criterios de uso, espacio
    ocupado, demanda de servicios, el número de personas que ocupan las secciones, la
    ubicación o accesibilidad de las mismas, etc., porcentajes que no son necesariamente
    iguales a los de participación en el dominio de los bienes comunes.